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Ley
LEY General para el Control del Tabaco
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere traer cigarros o productos relacionados de otro país a México, tiene que seguir tres reglas: Primero, la empresa que los importe o venda debe tener una dirección registrada en México. Segundo, para poder meterlos al país, hay que mostrar los papeles que pide el reglamento de esta ley. Tercero, la Secretaría de Salud puede tomar muestras de esos productos para revisar que cumplan con las reglas; si encuentran algo que no esté bien, aplicarán las sanciones que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 32. La importación de productos del tabaco y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases: I. Los importadores y distribuidores deberán tener domicilio en México; II. Podrán importarse los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y III. La Secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la Secretaría procederá conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General para el Control del Tabaco (pág. 10) ↗

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