Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con los verificadores (que son los que inspeccionan) y otras autoridades, puede entrar y revisar en puertos, aeropuertos, fronteras y cualquier lugar del país para controlar el tráfico de cigarros, puros y productos relacionados, como encendedores o papel para liar. Esto lo hacen para identificar, vigilar y disponer de esos productos de manera sanitaria, es decir, para asegurarse de que no dañen la salud de la gente.

Texto oficial

Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco y de los productos accesorios al tabaco, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.