Artículo 33 de la LEY General para el Control del Tabaco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, junto con los verificadores (que son los que inspeccionan) y otras autoridades, puede entrar y revisar en puertos, aeropuertos, fronteras y cualquier lugar del país para controlar el tráfico de cigarros, puros y productos relacionados, como encendedores o papel para liar. Esto lo hacen para identificar, vigilar y disponer de esos productos de manera sanitaria, es decir, para asegurarse de que no dañen la salud de la gente.
Texto oficial
Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco y de los productos accesorios al tabaco, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.