Artículo 39 de la LEY General para el Control del Tabaco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los verificadores que supervisan establecimientos como restaurantes o farmacias pueden hacer dos tipos de visitas: las ordinarias, que son de rutina, y las extraordinarias, que pueden ser por una queja de la gente o por otro motivo que lo justifique. Solo pueden hacer estas visitas siguiendo las reglas de la Ley General de Salud, esta ley y otras normas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 39. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.