Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCT/39
Ley
LEY General para el Control del Tabaco
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los verificadores que supervisan establecimientos como restaurantes o farmacias pueden hacer dos tipos de visitas: las ordinarias, que son de rutina, y las extraordinarias, que pueden ser por una queja de la gente o por otro motivo que lo justifique. Solo pueden hacer estas visitas siguiendo las reglas de la Ley General de Salud, esta ley y otras normas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 39. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General para el Control del Tabaco (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.