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Artículo 39 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los verificadores que supervisan establecimientos como restaurantes o farmacias pueden hacer dos tipos de visitas: las ordinarias, que son de rutina, y las extraordinarias, que pueden ser por una queja de la gente o por otro motivo que lo justifique. Solo pueden hacer estas visitas siguiendo las reglas de la Ley General de Salud, esta ley y otras normas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 39. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.