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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCT/40
Ley
LEY General para el Control del Tabaco
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores que revisan negocios o propiedades tienen todo el derecho de hacer su trabajo sin que nadie los detenga o les ponga trabas. Lo mismo aplica para cualquier autoridad del gobierno, ya sea federal, estatal o municipal. Si alguien intenta impedirles su labor, está violando la ley. Nadie puede ponerles peros, amenazarlos o negarles el acceso.

Texto oficial

Artículo 40. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.

Ver texto oficial de la LEY General para el Control del Tabaco (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.