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Artículo 40 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los inspectores que revisan negocios o propiedades tienen todo el derecho de hacer su trabajo sin que nadie los detenga o les ponga trabas. Lo mismo aplica para cualquier autoridad del gobierno, ya sea federal, estatal o municipal. Si alguien intenta impedirles su labor, está violando la ley. Nadie puede ponerles peros, amenazarlos o negarles el acceso.

Texto oficial

Artículo 40. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.