Artículo 49 de la LEY General para el Control del Tabaco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vuelves a cometer la misma infracción de la Ley del Tabaco o su reglamento, te van a cobrar el doble de la multa que te tocaba la primera vez. Para que cuente como reincidencia, debes haber incumplido la misma regla dos veces o más en un año, contado desde que te notificaron la multa anterior. O sea, si te cacharon y te multaron, y dentro de los siguientes 12 meses vuelves a hacer lo mismo, te duplican el castigo. Es como si te dieran una segunda oportunidad, pero ya con un cobro más fuerte si no aprendes.
Texto oficial
Artículo 49. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor incumpla la misma disposición de LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-02-2022 13 de 22 esta Ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.