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Ley
LEY General para el Control del Tabaco
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que te pueden multar por no cumplir con ciertas reglas de la ley. Las multas se calculan según el salario mínimo diario de tu zona (lo que ganas en un día si trabajas con el sueldo más bajo permitido). Si no cumples con el artículo 26, la multa es de hasta 100 salarios mínimos diarios, como máximo. Si ignoras los artículos 14, 15, 16, 27 o 28, la multa va de 1,000 a 4,000 salarios mínimos diarios. Y si no respetas los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 o 32, la multa es más fuerte: de 4,000 a 10,000 salarios mínimos diarios.

Texto oficial

Artículo 48. Se sancionará con multa: I. De hasta cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley; II. De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta Ley, y III. De cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32, de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General para el Control del Tabaco (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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