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Ley
LEY General para el Control del Tabaco
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio o establecimiento comete una falta grave relacionada con la salud, las autoridades pueden cerrarlo. El cierre puede ser por un tiempo (temporal) o para siempre (definitivo), y puede ser de una parte o de todo el lugar. La decisión se toma según qué tan grave sea lo que hicieron y el tipo de actividad que realizaban. Para saber más detalles de cómo aplica esto, hay que revisar los artículos 425 y 426 de la Ley General de Salud, que son los que complementan esta regla.

Texto oficial

Artículo 51. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 425 y 426 de la Ley General de Salud, ordenamiento de aplicación supletoria a esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General para el Control del Tabaco (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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