Artículo 51 de la LEY General para el Control del Tabaco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio o establecimiento comete una falta grave relacionada con la salud, las autoridades pueden cerrarlo. El cierre puede ser por un tiempo (temporal) o para siempre (definitivo), y puede ser de una parte o de todo el lugar. La decisión se toma según qué tan grave sea lo que hicieron y el tipo de actividad que realizaban. Para saber más detalles de cómo aplica esto, hay que revisar los artículos 425 y 426 de la Ley General de Salud, que son los que complementan esta regla.
Texto oficial
Artículo 51. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 425 y 426 de la Ley General de Salud, ordenamiento de aplicación supletoria a esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.