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Artículo 52 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Quien desobedezca lo que marca la Ley General de Salud en su artículo 427, puede recibir hasta 36 horas de arresto. Eso quiere decir que si no cumples con lo que dice esa otra ley relacionada con la salud, te pueden detener por ese tiempo. No es una multa de dinero, sino que te quedas en un lugar como un separo o celda. Aplica solo cuando esté especificado en otros reglamentos.

Texto oficial

Artículo 52. Se sancionará con arresto hasta por 36 horas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 427 de la Ley General de Salud, ordenamiento de aplicación supletoria a esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.