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Ley
LEY General para el Control del Tabaco
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al aplicar esta ley se descubre que alguien pudo haber cometido un delito, la autoridad encargada debe reportarlo al Ministerio Público (la fiscalía). Esto lo hace mediante una denuncia o querella, que es el aviso formal para que se investigue. La autoridad también puede aplicar una multa o castigo administrativo por la falta, aparte de lo penal. En corto, no se queda solo con un castigo interno, sino que turna el asunto a las autoridades penales si hay indicios de delito.

Texto oficial

Artículo 53. Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.

Ver texto oficial de la LEY General para el Control del Tabaco (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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