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Artículo 56 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú o alguien más, a sabiendas, adultera, falsifica, contamina o altera cualquier producto de tabaco (como cigarros) —tal como lo define esta ley y la Ley General de Salud—, te pueden meter a la cárcel de 1 a 9 años y además pagar una multa de entre 100 y 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). También te aplica la misma pena si mezclas productos de tabaco truchos o contaminados con otros que estén bien, y los metes en la cadena de suministro (es decir, los vendes o distribuyes). En pocas palabras, está prohibido chuequear los productos de tabaco o revolverlos con otros para engañar a la gente.

Texto oficial

Artículo 56. A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco en los términos que se define en la presente Ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La misma pena se aplicará a quien por sí o a través de otra persona mezcle productos de tabaco adulterados, falsificados, contaminados o alterados con otros que no lo sean, a través de la cadena de suministro. Artículo adicionado DOF 15-06-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.