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Ley
LEY General para el Control del Tabaco
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien más, a sabiendas, adultera, falsifica, contamina o altera cualquier producto de tabaco (como cigarros) —tal como lo define esta ley y la Ley General de Salud—, te pueden meter a la cárcel de 1 a 9 años y además pagar una multa de entre 100 y 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). También te aplica la misma pena si mezclas productos de tabaco truchos o contaminados con otros que estén bien, y los metes en la cadena de suministro (es decir, los vendes o distribuyes). En pocas palabras, está prohibido chuequear los productos de tabaco o revolverlos con otros para engañar a la gente.

Texto oficial

Artículo 56. A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco en los términos que se define en la presente Ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La misma pena se aplicará a quien por sí o a través de otra persona mezcle productos de tabaco adulterados, falsificados, contaminados o alterados con otros que no lo sean, a través de la cadena de suministro. Artículo adicionado DOF 15-06-2018

Ver texto oficial de la LEY General para el Control del Tabaco (pág. 13) ↗

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