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Artículo 122 Bis de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un terreno forestal no deja de serlo aunque se le acaben los árboles por causas como incendios, huracanes o talas ilegales. Si eres dueño o estás a cargo de ese terreno, tienes la obligación de restaurar los árboles o la vegetación que se perdió. Si quieres usar un acahual (terreno con vegetación joven que antes era bosque) para sembrar o criar animales de forma permanente, necesitas pedir un permiso especial para cambiar el uso del suelo. Ese permiso lo tramitas ante las autoridades, siguiendo lo que dice la ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 122 Bis. Los terrenos forestales seguirán considerándose como tales, aunque pierdan su cubierta forestal por acciones ilícitas, plagas, enfermedades, incendios, deslaves, huracanes, o cualquier otra causa. Los propietarios y poseedores emprenderán acciones para la restauración de dicha cubierta. En caso de que los acahuales se pretendan destinar a un uso agrícola o pecuario de manera permanente u otro uso distinto al forestal, los titulares de los avisos de registro de acahuales y, en su LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 59 de 85 caso, de aprovechamiento de acahual, deberán solicitar la autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. Artículo adicionado DOF 11-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.