LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es la que le da forma al artículo 27 de la Constitución, o sea, la que dice cómo se debe cuidar y usar los bosques y selvas de todo México. Su objetivo es que se manejen de manera completa y sustentable, es decir, aprovecharlos sin acabarlos, protegiéndolos y restaurándolos. También reparte responsabilidades entre el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México para trabajar juntos en este tema. Si los bosques pertenecen a comunidades indígenas o afromexicanas, se respetarán sus derechos y forma de gobierno, tal como lo marca la Constitución.
- Art. 2Este artículo dice que la ley tiene varios objetivos principales. Quiere cuidar y recuperar los bosques y la naturaleza, al mismo tiempo que ayuda al desarrollo del país, usando los recursos del bosque de manera responsable. También busca impulsar la ciencia y la tecnología para aprovechar mejor los bosques, y que eso mejore la calidad de vida de la gente, sobre todo de los dueños de los terrenos. Además, promueve que el gobierno, las empresas y las comunidades trabajen juntos de manera legal y ordenada, y protege los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos sobre sus propios recursos forestales.
- Art. 3Este artículo dice que la ley tiene varios objetivos principales que busca cumplir. Por ejemplo, busca proteger y cuidar los bosques, regular cómo se usan y evitar que los dañen. También quiere ayudar a que las comunidades rurales puedan vivir de los recursos del bosque sin acabar con ellos, como talar árboles de forma controlada o aprovechar otros productos como resina o frutos. La ley también se preocupa por prevenir incendios, plagas y otros problemas, y por fomentar proyectos que ayuden a conservar el medio ambiente, como plantar árboles para vender madera. En resumen, todos estos puntos buscan que los bosques se sigan manteniendo sanos y productivos a largo plazo.
- Art. 4Este artículo dice que, por ley, se considera que es de beneficio para todo el pueblo de México cuidar los bosques, la naturaleza y los ríos. También se considera de utilidad pública hacer proyectos como plantar árboles, limpiar ríos o restaurar áreas verdes que ayuden a mejorar el medio ambiente. En pocas palabras, el gobierno le da prioridad a proteger la naturaleza y a realizar obras que generen aire limpio, agua y otros beneficios para todos.
- Art. 5Este artículo dice que los dueños de un terreno son también los dueños de los árboles y plantas que crecen en él. Eso aplica para ejidos, comunidades, personas, empresas, el gobierno federal, los estados, los municipios y zonas de la Ciudad de México. La Ley Forestal no les quita ni les cambia la propiedad del terreno; solo establece reglas para cuidar los bosques.
- Art. 6Cuando alguien cometa una falta relacionada con el artículo 154 de esta ley, los pasos legales que se sigan deben hacerse como lo marca la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Si algo no está contemplado ahí, se usa la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar esos huecos. En cualquier otro trámite o actuación de las autoridades que mencione esta ley, se aplica lo que diga el Reglamento. Y si el Reglamento no dice nada, también se recurre a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 7**Artículo 7 explicado en lenguaje simple para México:** Este artículo solo define palabras clave de la ley, no dice lo que puedes o no hacer. Por ejemplo, "acciones afirmativas" son apoyos temporales para grupos que han estado en desventaja, como becas o programas especiales, para que tengan las mismas oportunidades que los demás. "Acahual" es un terreno que antes se usó para sembrar o pastorear, pero que ahora está en descanso y le están saliendo plantas y arbustos de manera natural, como cuando dejas un terreno sin trabajar y crece monte. "Árbol" es una planta de tallo leñoso que vive varios años, tiene un solo tronco principal o varios tallos, y forma una copa (la parte de arriba con ramas y hojas). "Arbusto" es similar, pero más chaparro: mide entre medio metro y 5 metros, no tiene un tronco principal definido ni una copa bien formada. "Aprovechamiento forestal sustentable" significa sacar madera u otros recursos del bosque, pero sin dañarlo, para que el monte se pueda recuperar y seguir dando recursos por muchos años.
- Art. 8Este artículo establece que se creará un conjunto de reglas y pasos a seguir (llamado Marco de Implementación y Cumplimiento) para asegurar que se respeten los derechos humanos de las personas y se proteja el ambiente, sobre todo en proyectos relacionados con los bosques. Por ejemplo, se deben crear formas adecuadas para resolver conflictos y se debe informar claramente a las comunidades sobre lo que va a pasar. Además, cualquier ley o programa sobre el cuidado de los bosques debe garantizar que las comunidades indígenas y afromexicanas den su permiso de manera libre, sin presiones y con toda la información desde el principio. También se tiene que repartir de forma justa los beneficios que se generen y respetar la propiedad de la tierra de sus dueños legítimos. Finalmente, se debe asegurar que todos participen, sin importar su género, cultura o territorio, y que la información sea clara y pública para que cualquier persona pueda pedir cuentas. Todo esto se rige por principios como la legalidad y la transparencia, buscando siempre proteger al máximo a la gente.
- Art. 9El gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de hacer lo que les toca en temas de bosques y selvas. Cada uno debe actuar según lo que dicen esta ley y otras leyes, sin pasarse de sus funciones. En pocas palabras, todos deben coordinarse y respetar quién es el encargado de cada tarea para cuidar los recursos forestales.
- Art. 10Este artículo explica lo que el gobierno federal puede hacer en temas de bosques y áreas verdes. Puede crear planes nacionales para cuidar los bosques, hacer inventarios de cuántos árboles y suelos hay, y establecer reglas oficiales para la reforestación. También puede trabajar junto con los gobiernos estatales y municipales para atender mejor a la gente que usa estos recursos. Además, puede fomentar que los dueños de terrenos forestales participen en su protección y aprovechamiento, y celebrar acuerdos con otros países sobre estos temas.
- Art. 11El Artículo 11 dice que los gobiernos de los estados (como el de tu estado) tienen varias responsabilidades en temas de bosques y selvas. Por ejemplo, pueden diseñar sus propias reglas forestales, siempre y cuando sigan la ley nacional y sus leyes locales. También deben mantener un inventario de los bosques de su estado, igual que el que hace el gobierno federal. Además, tienen que promover que los dueños de los terrenos forestales participen en cuidarlos y aprovecharlos, y ayudar a prevenir incendios y a capacitar a la gente. En pocas palabras, los estados pueden hacer sus propios planes para los bosques, pero siempre respetando las reglas generales del país.
- Art. 12Cada Congreso de los estados debe crear las leyes que hagan falta para que esta Ley federal se pueda aplicar en su territorio. Esto lo harán siguiendo lo que diga la Constitución de su propio estado. En pocas palabras, les toca a ellos ponerse las pilas para que todo funcione según lo que aquí se ordena.
- Art. 13Los municipios (como tu ayuntamiento) y las alcaldías de la Ciudad de México tienen ciertas responsabilidades sobre los bosques y terrenos con árboles. Pueden crear sus propias reglas locales para cuidar los bosques, siempre siguiendo las leyes nacionales y del estado. También deben dar permisos para abrir lugares donde se guarde o transforme madera, y pueden ofrecer apoyos o incentivos para que la gente cuide el monte. Además, participan en la prevención de incendios forestales, en la siembra de árboles y en la restauración de suelos dañados. Por último, pueden firmar acuerdos con otras instituciones y promover proyectos de educación sobre el cuidado de los bosques.
- Art. 14El artículo 14 dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe crear y aplicar las reglas para que los bosques se usen de manera que no se acaben, y asegurarse de que eso esté de acuerdo con otras políticas ambientales y de campo. También es su chamba diseñar cómo se va a cuidar el bosque, hacer un plan nacional para esto, y mantener un registro de todos los terrenos forestales del país. Además, puede multar o castigar a quienes no respeten las leyes del bosque, y dar permisos especiales para cambiar el uso del suelo en áreas forestales solo en casos muy raros.
- Art. 15La Comisión Nacional Forestal es una oficina del gobierno federal que tiene su propio dinero y personalidad legal, como si fuera una empresa pública. Su jefe directo es la Secretaría de Medio Ambiente, que la coordina según las leyes. El trabajo de esta Comisión es ayudar, promover y apoyar todo lo relacionado con los bosques: desde cuidarlos, protegerlos y restaurarlos, hasta usarlos de manera responsable, producir madera, venderla y enseñar sobre temas forestales. También se encarga de mejorar las cadenas de producción y los negocios del sector, y ayuda a hacer los planes y programas del gobierno para un desarrollo forestal que dure mucho tiempo.
- Art. 16La Comisión tiene su oficina principal en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco. Puede abrir otras oficinas más pequeñas en diferentes estados de la república o incluso en el extranjero, según lo que necesite para hacer su trabajo. Estas oficinas solo se crean si hay presupuesto disponible. En pocas palabras, la ley le permite tener sucursales donde sea necesario para cumplir sus funciones.
- Art. 17El artículo explica de qué se compone el dinero y los bienes de la Comisión. Básicamente, su patrimonio incluye: propiedades (como casas o terrenos) y deudas que le pasen el gobierno federal, estatal o municipal; donaciones o herencias de personas o instituciones; préstamos y apoyos económicos o en especie que reciba de cualquier organismo; acciones o derechos que adquiera; el dinero que le asigne el gobierno cada año en el presupuesto; y los ingresos que obtenga por servicios, subsidios o la venta de sus obras. También entran aquí cualquier otro bien o recurso que le otorguen las leyes.
- Art. 18La Comisión es dirigida por una Junta de Gobierno, que es como su jefe máximo. Esta Junta está formada por los secretarios de varias dependencias, como Defensa, Hacienda, Bienestar, Medio Ambiente, Economía, Agricultura, Desarrollo Agrario, Turismo, y también por el jefe de la Comisión Nacional del Agua y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Cada uno de estos titulares debe nombrar a un suplente, que tenga al menos el rango de Director General, para que lo represente cuando no pueda asistir. En las juntas, todos pueden opinar y votar, y el secretario que preside tiene la última palabra. Los suplentes pueden cambiarse cuando el titular lo decida.
- Art. 19El mero jefe de la Comisión se llama Director General y lo nombra directamente el Presidente de la República. Para ocupar el puesto, la persona debe cumplir con los requisitos que marca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El Director General es el representante legal del organismo, lo que significa que puede firmar contratos y hacer trámites a nombre de la Comisión. También se encarga de organizar las áreas de trabajo, administrar los bienes, hacer los manuales, gestionar el presupuesto y delegar funciones a otros. Además, las reglas internas de la Comisión (llamadas Estatuto Orgánico) definen cómo está organizada y qué hace cada área.
- Art. 20La Comisión es la encargada de hacer lo que dice esta ley y todo lo necesario para cumplir su objetivo. Para lograrlo, tiene varias tareas, como ayudar a crear y aplicar la política nacional sobre bosques, mantener un inventario de los bosques y suelos, y diseñar incentivos económicos para cuidarlos. También debe colaborar con gobiernos locales, estados y la Ciudad de México para que el desarrollo forestal sea sustentable y beneficie a dueños de terrenos. Además, promueve programas que mejoren la calidad de vida de las comunidades y cuiden los servicios que dan los bosques, como el aire limpio o el agua.
- Art. 21El gobierno federal, por medio de la Secretaría o la Comisión encargada de los bosques, puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para que ellos, junto con los municipios y comunidades indígenas o afromexicanas, se encarguen de cuidar los bosques en su territorio. Estas tareas incluyen cosas como planear cómo controlar incendios, plagas y especies invasoras, vigilar y sancionar a quienes infrinjan las leyes forestales, autorizar cortes de madera o plantaciones, y revisar que los planes de manejo del bosque se cumplan. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la ley y su reglamento, y sin salirse del sistema nacional de gestión forestal.
- Art. 22Cuando el gobierno federal haga un acuerdo con un estado, municipio o la Ciudad de México, solo se lo va a dar si ese gobierno realmente tiene con qué cumplir: dinero, personal preparado, herramientas y una organización adecuada para hacer el trabajo que quiere tomar. También, esos acuerdos deben seguir las reglas que ya están escritas en dos leyes importantes: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Ley de Planeación. En pocas palabras, nadie puede aceptar responsabilidades si no está listo para cumplirlas.
- Art. 23El artículo 23 dice que, cuando se firmen convenios o acuerdos sobre temas forestales, el Consejo Estatal Forestal de cada estado debe participar para revisar cómo van los resultados. Además, la Secretaría y la Comisión (que son dependencias del gobierno) van a checar y evaluar si se están cumpliendo todos los compromisos que se hayan hecho en esos documentos. En pocas palabras, entre el consejo estatal y las autoridades federales se aseguran de que lo pactado se esté llevando a cabo como debe ser.
- Art. 24La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural tiene que trabajar de la mano con otras dependencias para cuidar los bosques y promover el campo de forma que no dañe la naturaleza. Por ejemplo, debe fomentar la investigación para restaurar bosques, captar agua de lluvia, y evitar que incendios o plagas arruinen los terrenos. También debe apoyar la participación de las mujeres en proyectos forestales, y mezclar el campo con la conservación del suelo, sobre todo en laderas. Lo más importante: ya no se pueden dar apoyos económicos para actividades agropecuarias en zonas donde se haya talado bosque o se quiera cambiar el uso del suelo. Si alguien tumba árboles para sembrar o criar animales, no recibirá dinero del gobierno. Para asegurarse de esto, las secretarías involucradas van a crear un sistema que permita identificar qué terrenos son bosques y cuáles son campos de cultivo. Además, harán acuerdos con otras dependencias para que todos juntos eviten la deforestación.
- Art. 25La Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad van a trabajar junto con la Secretaría y otra Comisión para cuidar ríos, lagos y mantos de agua subterránea (las cuencas). También van a ayudar a reforestar zonas que sirvan para llenar de agua esos lugares, y a calcular cuánto valen los beneficios de los bosques y selvas. Además, participarán para atender desastres o emergencias naturales. Por otro lado, la Comisión y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas se pondrán de acuerdo para manejar los programas forestales dentro de las áreas protegidas, siguiendo las reglas del país.
- Art. 26La Comisión y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología trabajarán juntos para resolver lo que se necesita en investigación básica (estudios científicos fundamentales) y en la formación de expertos en el sector forestal, siguiendo las reglas del país. Además, la Comisión va a manejar los Centros de Educación y Capacitación Forestal, que ofrecerán estudios de preparatoria técnica (educación media superior) enfocados en lo que dice esta Ley. Los alumnos que terminen estos estudios podrán ofrecer servicios forestales de buena calidad, siempre cumpliendo con las normas establecidas.
- Art. 27Las empresas del gobierno que trabajan en temas del medio ambiente tienen que ponerse de acuerdo con la Comisión Nacional Forestal. El objetivo es planear cómo usar el dinero del Fondo Forestal Mexicano para pagar servicios ambientales, como cuidar bosques o ríos. Así, se busca compensar a la gente o comunidades que ayudan a conservar la naturaleza. Todo esto sirve para que los recursos se destinen de manera organizada y justa según las reglas.
- Art. 28El gobierno considera que cuidar los bosques y usarlos de manera responsable es algo súper importante para el país, igual que lo dice la Constitución. Esto significa que se le da prioridad a proyectos que aprovechen los recursos del bosque sin acabarlos, pensando en el futuro. Además, se juntan con otras leyes para asegurarse de que todo esté bien organizado y protegido. En pocas palabras, el mensaje es: los bosques son valiosos y hay que tratarlos con cuidado.
- Art. 29El gobierno de México debe crear reglas para que el aprovechamiento de los bosques y selvas sea sustentable, es decir, que no se acaben y sigan dando beneficios por muchos años. La idea es que las comunidades dueñas o que viven de los bosques puedan mejorar sus ingresos y su calidad de vida, usando el bosque de manera responsable y generando empleos locales. Para lograrlo, se tienen que seguir nueve principios, como: que el uso del bosque sea una fuente constante de dinero para las comunidades, que las propias comunidades tengan poder de decisión, que reciban apoyo económico por cuidar el ambiente, y que se vigile que la industria no use más madera de la permitida.
- Art. 30Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal deben seguir las reglas de política forestal al hacer sus planes y tomar decisiones. Es obligatorio que esas autoridades tomen en cuenta el cuidado de los bosques cuando regulan, promueven o limitan actividades de empresas o personas en temas sociales, ambientales o económicos. En pocas palabras, aunque una dependencia tenga permiso para actuar, siempre tiene que priorizar la protección de los bosques.
- Art. 31Este artículo dice que el gobierno debe seguir reglas sociales muy importantes al cuidar los bosques. Primero, tiene que respetar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, y dejar que ellos participen activamente en los planes para los bosques donde viven. También debe apoyar a los dueños de terrenos forestales para que se involucren en la producción, venta y comercio de productos del bosque, como madera o servicios ambientales. Además, se deben crear más empleos y capacitación para la gente, y asegurarse de que el uso de los bosques beneficie tanto a las personas de hoy como a las del futuro. Por último, hay que fomentar que las comunidades locales manejen sus propios bosques de manera organizada.
- Art. 32Este artículo dice que el gobierno debe seguir 16 reglas muy importantes para cuidar los bosques y selvas de México. Por ejemplo, se debe buscar que los bosques estén sanos, evitar que se tiren árboles donde no se debe y cuidar el agua y el suelo. También hay que proteger a los animales y plantas que solo existen en México o que están en peligro de desaparecer. Además, se debe combatir que alguien robe especies o productos del bosque, y al mismo tiempo se puede aprovechar los recursos siempre y cuando se haga de manera responsable. Básicamente, la idea es usar los bosques sin acabarlos, para que sigan existiendo para tus hijos y nietos.
- Art. 33El artículo 33 dice que el gobierno debe seguir ciertas reglas económicas al manejar los bosques. Por ejemplo, tiene que ayudar a que la producción de madera y otros productos del bosque genere más dinero para el país, construir caminos y plantas, y apoyar a empresas grandes y chicas para que vendan sus productos dentro y fuera de México. También debe fomentar la investigación, evitar el contrabando, y dar apoyos económicos a proyectos forestales. Además, cada año la Comisión Nacional Forestal debe informar al Congreso cómo va el sector, y los gobiernos estatales y municipales también deben rendir cuentas.
- Art. 34Este artículo dice que el gobierno va a usar varias herramientas para cuidar los bosques y manejar todo lo relacionado con ellos. Entre estas herramientas están: planear cómo se van a usar los bosques, tener un sistema de información y un registro nacional, hacer un inventario de los suelos y la vegetación, definir zonas para distintos usos, crear normas oficiales y monitorear constantemente los bosques. Además, para crear y aplicar todo esto, las autoridades tienen que tomar en cuenta lo que dice esta ley y su reglamento. También están obligadas a incluir en el proceso a las comunidades agrarias, indígenas, afromexicanas y a la sociedad en general.
- Art. 35El artículo 35 habla sobre cómo se debe planear el cuidado de los bosques en México. Dice que esa planeación debe tener dos partes: una para el corto plazo (los años que dura un gobierno, según lo que marca la Ley de Planeación) y otra para el largo plazo, de 25 años o más. Para el largo plazo, la Secretaría de Medio Ambiente y la Comisión Nacional Forestal tienen que crear un programa especial llamado Programa Estratégico Forestal Nacional, donde se pongan las metas y acciones más importantes. Ese programa, junto con otros planes del gobierno, se debe revisar cada dos años para ver si funciona. Además, los gobiernos de los estados también pueden hacer sus propios planes, pero deben seguir las reglas nacionales para que todo esté coordinado.
- Art. 36Cuando se planea cómo cuidar y usar los bosques de manera sustentable, se tienen que hacer estudios regionales en cada zona donde se manejen bosques. La Comisión Nacional Forestal es la encargada de apoyar para que esos estudios se realicen. También, el Director General de la Comisión va a decidir, a través de un documento oficial, qué debe contener cada estudio y cómo se debe pedir permiso para hacerlo. Básicamente, se busca organizar bien el cuidado de los bosques por regiones.
- Art. 37La Secretaría se encarga de hacer las reglas y métodos para que la Comisión arme el Sistema Nacional de Información Forestal. Ese sistema sirve para guardar, ordenar y dar a conocer datos sobre los bosques y selvas del país. Toda esa información va a estar disponible para que cualquier persona la consulte. Además, esta info se va a unir al Sistema Nacional de Información Ambiental y también se va a conectar con el Sistema de Información para el Desarrollo Rural.
- Art. 38El Sistema Nacional de Información Forestal junta toda la información sobre los bosques y la naturaleza del país. Eso incluye datos de inventarios forestales, mapas de zonas forestales, registros de plantaciones comerciales, reforestación, acuerdos nacionales e internacionales, y hasta el uso tradicional de los recursos por parte de las comunidades. También debe incluir información económica, investigaciones, proyectos de aprovechamiento que no solo sean de madera, y programas contra la tala ilegal. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a compartir toda la información que tengan para que el sistema funcione bien.
- Art. 39La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear reglas y métodos claros para juntar toda la información sobre los bosques en un solo sistema nacional. Esto es para que los datos sean confiables, estén bien organizados y se puedan comparar entre sí. Las autoridades que participen en esto serán responsables de que la información que generen sea correcta y compatible con el resto del sistema. En pocas palabras, quieren que todos los datos de los bosques del país estén bien ordenados y que nadie los eche a perder.
- Art. 40La Secretaría y la Comisión —que son dependencias del gobierno— van a impulsar que cada estado de la República cree su propio Sistema Estatal de Información Forestal. Para armar ese sistema, los gobiernos de los estados deben seguir las mismas reglas, pasos y métodos que se usaron para hacer el Sistema Nacional de Información Forestal. Esto es para que todos los sistemas (el nacional y los estatales) puedan funcionar juntos y compartir datos sin problemas. En otras palabras, los estados no pueden inventar su propio sistema desde cero, sino que tienen que copiar la forma en que se hizo el nacional. Así, toda la información sobre bosques y selvas estará ordenada de la misma manera en todo el país.
- Art. 41Tienes derecho a pedir información sobre bosques, selvas o temas forestales a las autoridades encargadas, y ellas están obligadas a dártela. Solo tienes que seguir las reglas que marca la Ley Federal de Transparencia, que es la que permite a cualquier ciudadano solicitar datos del gobierno. No importa si eres experto o no, cualquier persona puede hacerlo.
- Art. 41 BisLa Secretaría del Medio Ambiente va a crear y manejar un sistema nacional para controlar todo lo relacionado con los bosques. Si otras oficinas de gobierno firman acuerdos con la Secretaría para ayudarla, esas oficinas tendrán que pasarle toda la información de sus trámites forestales para que quede guardada en el sistema. La Secretaría también meterá toda esa información al Sistema Nacional de Información Forestal, que es como un archivo general, siguiendo las reglas que se publiquen en el reglamento de la ley.
- Art. 42El artículo 42 dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear y mantener un registro público llamado Registro Forestal Nacional. Este registro es como una lista oficial donde se anotan todos los permisos y avisos relacionados con los bosques y selvas del país, para que cualquier persona pueda consultarlos. Por ejemplo, ahí se registran los permisos para cortar madera, para cambiar el uso del suelo de un terreno forestal, para plantar árboles con fines comerciales, y también los datos de los técnicos que trabajan en esto. También se anotan las áreas naturales protegidas, las zonas de restauración, y hasta los árboles famosos o muy viejos que son importantes para México. En total, son 21 puntos diferentes de información que deben estar en este registro para llevar un control claro y transparente de todo lo que pasa con los recursos forestales.
- Art. 43El gobierno va a crear reglas para decir cómo se anotan, cambian o actualizan los documentos en el Registro, y también para sacar comprobantes de lo que ya está registrado. Si alguien vende, presta o da el uso de un permiso o aviso, eso se considera un cambio de datos en el Registro. La Secretaría tiene la obligación de darte la información que pidas, solo con que te identifiques y pagues los derechos (como una cuota) que te toquen según la ley. No te pueden pedir nada más.
- Art. 44El artículo 44 fue eliminado definitivamente de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en ningún caso. Esto sucedió el 11 de abril de 2022, según el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). En pocas palabras, ya no existe ningún artículo 44 en esta ley, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 45El Registro Agrario Nacional tiene que avisarle al Registro (otra oficina) sobre ciertos trámites que le toca inscribir, y debe hacerlo en los tiempos que marque el reglamento. También debe coordinarse con los registros públicos de propiedad de los estados, municipios o de la Ciudad de México, para que esos registros le avisen cuando hagan algo relacionado con lo que dice el artículo 42. Todo esto es para que la información esté organizada y no haya confusiones entre las distintas oficinas.
- Art. 46El Inventario Nacional Forestal y de Suelos es como un censo de los bosques y terrenos del país que se actualiza cada 5 años. Debe incluir información como la ubicación y superficie de los terrenos forestales (donde hay bosques o son aptos para tenerlos), para hacer mapas y estadísticas. También registra los tipos de vegetación, su estado (deforestación, degradación) y las zonas de conservación o restauración en relación con ríos y áreas protegidas. Además, mide cómo cambian los bosques con el tiempo, cuántos recursos ofrecen (como servicios ambientales), y los criterios para saber si se manejan de forma sustentable. Por último, incluye datos sobre la reducción de emisiones por evitar la deforestación, junto con cualquier otra información que pida el reglamento.
- Art. 47El Inventario Nacional Forestal y de Suelos es como un censo de todos los bosques, selvas y terrenos del país, y la información que contiene se usa para varias cosas importantes. Por ejemplo, sirve para crear planes y acciones para cuidar los bosques, calcular cuánta madera hay disponible para aprovechar sin dañarlos, y dividir el territorio en zonas según su uso. También ayuda a revisar si los planes a corto, mediano y largo plazo están funcionando, y a diseñar estrategias para enfrentar el cambio climático. La ley dice que en el Reglamento se van a definir las reglas exactas de cómo se deben juntar, organizar y actualizar esos datos.
- Art. 48Para hacer el Inventario Nacional Forestal y de Suelos (un registro de los bosques y tierras del país) se deben tomar en cuenta estos puntos: primero, dividir el territorio por cuencas de ríos o lagos; segundo, considerar cómo son y qué variedad de ecosistemas forestales (como selvas, bosques, matorrales) hay en México; tercero, ver si los terrenos son aptos para tener bosques o se pueden usar para eso; cuarto, analizar los daños que causan las actividades humanas, como empresas o construcción, o fenómenos naturales como incendios o sequías; y quinto, definir las zonas donde se permite manejar los bosques, como para aprovechar madera o cuidarlos.
- Art. 49La Comisión tiene que definir cómo se va a dividir el territorio (zonificación) para planear qué se puede hacer en cada área, usando como base el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y los programas de ordenamiento ecológico (que son como los mapas oficiales de los bosques, el suelo y el uso permitido del terreno). Las reglas, métodos y pasos para hacer, organizar y mantener actualizada esa división se van a explicar en el Reglamento (un documento con más detalles). En pocas palabras, primero se definen las zonas con base en información oficial, y luego se dan las instrucciones más específicas en otro documento.
- Art. 50La Secretaría va a crear y mantener un registro público llamado Registro Forestal Nacional, donde se anotarán todos los permisos y trámites relacionados con los bosques. Por ejemplo, ahí se inscribirán las autorizaciones para talar árboles, cambiar el uso del suelo forestal, hacer plantaciones comerciales o colectar semillas y plantas. También se registrarán los decretos de áreas protegidas, vedas (prohibiciones temporales de tala) y los datos de los profesionales que trabajan con los bosques. Este registro es público, así que cualquier persona puede consultarlo para saber qué está permitido o prohibido en materia forestal. En pocas palabras, es como un censo oficial de todo lo que pasa con los bosques y los recursos forestales en el país.
- Art. 51El artículo dice que el Reglamento (que es como el instructivo detallado de la ley) va a definir los pasos para que puedas inscribir un acto o documento en el Registro (por ejemplo, una escritura de tu casa o un contrato). También va a explicar cómo se te entrega una constancia (como un comprobante oficial) de que ya quedó registrado. En pocas palabras, la ley deja que otro documento más específico ponga las reglas claras sobre el trámite. No tienes que hacer nada por ahora hasta que ese Reglamento salga.
- Art. 52El Registro (una oficina del gobierno) va a trabajar junto con el Registro Agrario Nacional (que guarda datos sobre tierras del campo) y los Registros Públicos de la Propiedad de cada estado (donde se anotan dueños de casas y terrenos). El chiste es que se pasen información entre sí y la mantengan al día sobre todo lo que hacen, como cambios de dueño o trámites de terrenos forestales. Así evitan pleitos o errores cuando alguien quiera revisar algo.
- Art. 53La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear reglas llamadas Normas Oficiales Mexicanas para el campo y los suelos, siguiendo lo que dice la Ley de Metrología y Normalización. Estas normas van a servir para cosas como poner límites y condiciones al uso de los recursos forestales (como la madera), cuidar que la gente esté bien y que los bosques, lagos y ecosistemas se conserven. También buscan que los negocios cambien sus procesos para no acabar con los bosques, que sean más productivos sin dañar la naturaleza, y que paguen por el daño que causen al ambiente. Además, van a regular cómo se aprovechan, guardan, transportan y venden los productos del bosque, prevenir incendios y la erosión del suelo, y hasta prohibir ciertos productos que dañen las actividades forestales. En resumen, todo esto es para que el desarrollo forestal sea sustentable, o sea, que se pueda usar sin acabar con los recursos para el futuro.
- Art. 54Este artículo dice que los permisos forestales solo se pueden dar a los dueños o a quienes tienen posesión legal del terreno. Si alguien que no es el dueño (un tercero) quiere hacer un trámite en terrenos de un ejido o comunidad indígena, necesita llevar un acta de asamblea donde la comunidad le dé permiso. Ese permiso debe cumplir con lo que dice la Ley Agraria y la Constitución.
- Art. 55Si necesitas pedir un permiso, aviso o algún documento de los que se mencionan en esta ley, puedes presentar tu solicitud en la Secretaría usando su sistema de internet o alguna herramienta digital que tengan para eso. Al enviar avisos o autorizaciones, también debes incluir el comprobante de pago de los derechos correspondientes, como se indica en las reglas. El Reglamento de la ley va a definir los requisitos que debes cumplir para hacer esas solicitudes, los pasos a seguir y cómo deben ser los resultados o documentos que te entreguen.
- Art. 56Imagina que llevas tus papeles originales o copias certificadas (con sello oficial) a la Secretaría para pedir un permiso relacionado con esta ley. Pues bien, después de que los revisen y verifiquen que están en orden, te los van a regresar. Esos documentos se quedan en la oficina donde hiciste el trámite, listos para que tú los recojas. En resumen, no te van a quedar los originales, solo los checan y te los devuelven.
- Art. 57Cuando midan madera, como troncos o tablas, o cualquier otro material del monte, tienen que usar el sistema de medidas oficial de México, que son metros, kilos o litros. Por ejemplo, si miden un tronco o una tabla ya cortada, deben medirlo completo, sin quitarle nada ni redondearle medidas. Esto aplica para cumplir con la ley y sus reglas. En corto, midan bien y con las unidades que todos usamos en México.
- Art. 58El Consejo Estatal tiene que responder cualquier solicitud de opinión que le llegue en máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que la recibe, a menos que otra regla diga un plazo distinto. Si pasa ese tiempo y no responde, significa que está de acuerdo con lo que se le preguntó. Para dar estas respuestas, el Consejo puede formar grupos de trabajo, y debe dejar claro cómo van a discutir y cómo le avisarán a la Secretaría su decisión.
- Art. 59Quien recibe el permiso para manejar un bosque es el principal responsable de seguir al pie de la letra el plan que autorizó la autoridad. Pero este dueño del permiso no está solo: debe contratar a un experto forestal (como un biólogo o ingeniero). Ese experto también es responsable si dice mentiras en los informes, aprueba algo que está mal, o se le pasa hacer algo que debía hacer. En esos casos, tanto el dueño del permiso como el experto pueden ser castigados juntos.
- Art. 60La Secretaría y la Comisión (que son dependencias del gobierno) van a crear reglas para traducir a lenguas indígenas o afromexicanas los papeles oficiales que otorgan permisos para usar recursos forestales. Si el dueño del permiso pertenece a una comunidad indígena o afromexicana, el gobierno le explicará el contenido del documento en su idioma. Esto aplica tanto para quien pidió el permiso (solicitante) como para quien ya lo tiene (titular).
- Art. 61Este artículo dice que si un proyecto o permiso del gobierno puede afectar a una comunidad indígena o afromexicana, la Secretaría (dependencia encargada) tiene que asegurarse de que se haga una consulta con la comunidad antes de cualquier decisión. Esa consulta debe ser libre, informada y respetando su forma de pensar y cultura, para llegar a un acuerdo donde ambas partes estén de acuerdo. Además, la Secretaría debe revisar que el uso de recursos forestales no dañe los derechos de esas comunidades. Si se quiere registrar información sobre sus conocimientos tradicionales, también se debe hacer esta consulta primero. Las reglas específicas para todo esto se pondrán en un reglamento posterior.
- Art. 61 BisSi quieres hacer alguna actividad que esté en esta ley y que se lleve a cabo, aunque sea en parte, dentro de un área natural protegida que cuide el gobierno federal, la autoridad encargada (como la Comisión o la Secretaría) primero debe pedir la opinión técnica a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas antes de darte una respuesta. Esa opinión no es opcional; la tienen que considerar para tomar su decisión. En otras palabras, no te van a autorizar nada relacionado con áreas protegidas hasta que los expertos en conservación den su punto de vista.
- Art. 62Este artículo explica que la autoridad puede cambiar, suspender, quitar o dar por terminados permisos y autorizaciones relacionados con bosques, pero antes debe darte oportunidad de defenderte. Te tienen que citar a una audiencia donde puedas presentar pruebas y dar tus razones. Si la autoridad decide que ya no vale tu permiso, le avisará al Registro Forestal para que lo anoten. En casos muy urgentes, como un peligro para la gente o el medio ambiente, la autoridad puede ordenar medidas temporales para proteger los bosques, aunque no haya terminado el proceso.
- Art. 63Este artículo dice que la Secretaría te puede quitar los permisos o autorizaciones que te haya dado por varias razones. Por ejemplo, si le pasas el permiso a otra persona sin que la Secretaría lo autorice, o si dejas de cumplir con las condiciones con las que te lo dieron. También te lo pueden cancelar si haces cosas no permitidas, si dañas los bosques o la naturaleza, o si no sigues las medidas que la autoridad te ordenó, como cuidar la sanidad o restaurar el terreno. Otras causas son si usaste información falsa para obtener el permiso, si no corriges los problemas por los que te suspendieron el permiso, o si un juez o tribunal decide que debe revocarse.
- Art. 64Este artículo habla sobre cuándo se terminan o cancelan los permisos forestales que da el gobierno. Se acaban si el permiso vence, si el dueño renuncia a él, o si la persona dueña del permiso muere, a menos que haya dejado por escrito quién va a recibirlo. También se cancela si el bosque o recurso por el que se pidió ya no existe, si se declara zona protegida o veda forestal, o por cualquier otra razón que la ley diga que ya no se puede seguir usando.
- Art. 65El artículo 65 dice que el gobierno puede suspender permisos o autorizaciones relacionadas con terrenos o bosques por tres razones: 1) Si hay una disputa entre personas o autoridades sobre quién es el dueño o quién tiene derecho a usar el terreno; 2) Si no cumples con las reglas o condiciones que te pusieron al darte el permiso, como por ejemplo, si cambias el uso del suelo sin autorización; 3) En cualquier otro caso que ya esté señalado en esta ley, en su reglamento o en las Normas Oficiales Mexicanas. La forma en que se hará la suspensión y los tiempos para cumplirla los va a decidir el reglamento de esta ley.
- Art. 66Imagínate que pides un permiso para hacer algo, como construir en tu terreno. Ese permiso tiene una fecha de vencimiento. Si no empiezas a construir o a usarlo antes de que se cumpla ese tiempo, el permiso ya no sirve, caduca, y lo pierdes. Lo mismo pasa con avisos o reportes que tengas que presentar a la autoridad. En otras palabras, si te dan una autorización, úsala a tiempo, porque si no, se echa a perder y tendrías que empezar todo el trámite otra vez.
- Art. 67Imagínate que te dan un permiso para talar árboles o algo así. Este artículo dice que las autoridades pueden cambiar ese permiso si las condiciones que existían cuando te lo dieron ya no son las mismas, incluso si esos cambios los causaste tú. O sea, no importa si la culpa de que las cosas sean diferentes es tuya; el gobierno igual puede modificar lo que te autorizó. En corto, cualquier permiso o aviso que te hayan dado según esta ley se puede ajustar si la situación cambia, sin echarle la culpa a nadie.
- Art. 68La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de los bosques) es la única que puede dar ciertos permisos. Estos permisos incluyen: cambiar el uso del suelo de un terreno forestal (por ejemplo, para construir), recolectar plantas o recursos genéticos de los bosques para investigación o venta, y aprovechar madera u otros recursos como resinas o plantas. También debe autorizar dónde se guardan y transforman estos materiales, y emitir certificados para exportar o importar productos forestales, asegurándose de que cumplan con las reglas sanitarias. Además, lleva un registro de las personas o empresas que ofrecen servicios relacionados con los bosques.
- Art. 69La Secretaría (que es la SEMARNAT) es la que debe recibir varios avisos e informes sobre cosas relacionadas con los bosques y selvas. Por ejemplo, le tienes que avisar si quieres poner una plantación forestal (un terreno sembrado de árboles para vender su madera), si vas a recolectar recursos biológicos o genéticos del bosque en ciertos casos especiales, o si piensas aprovechar recursos forestales no maderables (como resinas, fibras o tierra de monte) que no estén ya permitidos. También debes dar aviso si vas a usar un acahual (un terreno que antes fue cultivo y ahora está lleno de monte y arbustos), y presentar un informe cada año contando cómo van esos aprovechamientos o plantaciones. Por último, si juntas germoplasma (como semillas o partes de plantas) para reforestar o restaurar el bosque, también debes avisarle a la Secretaría. Para las plantaciones comerciales, se aplican reglas especiales que buscan hacer el trámite más fácil y darles apoyo.
- Art. 70Si tú pides directamente, la Secretaría de Medio Ambiente y la Comisión Forestal te ayudan a hacer los trámites para obtener los papeles que comprueben que tus productos del bosque (como madera o plantas) se consiguieron de manera legal y se pueden transportar. Esos documentos son necesarios para demostrar que todo está en orden según la ley forestal. Básicamente, si lo solicitas, te apoyan con los permisos para que puedas mover tus productos sin problemas.
- Art. 71Si quieres aprovechar recursos de un terreno que no sea forestal, puedes pedirle a la Secretaría que revise que realmente no es forestal y te dé un código de identificación. Ese código sirve para que se sepa de dónde vienen los productos de vegetación que vas a sacar del terreno. La Secretaría solo va a confirmar que esos productos son legales, y tú debes usar ese código en los documentos que te piden para transportarlos a donde sea. Todo esto se hace siguiendo el procedimiento que marca el Reglamento de la ley.
- Art. 72Si quieres usar madera de los bosques, necesitas pedirle permiso a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto). No puedes agarrar árboles y cortarlos por tu cuenta, así nomás. Las reglas para pedir ese permiso, y lo que tienes que hacer si te lo dan, están escritas en el Reglamento de la ley, que es como el manual detallado de cómo aplicarla.
- Art. 73El artículo 73 habla sobre los permisos para cortar y usar árboles de los bosques de forma legal. Estos permisos se dan solo si hay un plan escrito de cómo se va a cuidar el bosque (programa de manejo forestal). Hay tres tipos de permiso: el primero para talar por primera vez, el segundo para cambiar ese plan, y el tercero para renovar el permiso. El permiso dura lo que dure el ciclo de corta, que es el tiempo que tarda el bosque en recuperarse. Si ya has cumplido bien con permisos anteriores sin que te pongan peros, o si tu terreno tiene un sello de buenas prácticas (certificación), puedes pedir que te autoricen automáticamente, aunque después te pueden auditar para verificar.
- Art. 74Antes de que la Secretaría decida si te da permiso para usar árboles de un bosque, debe pedirle la opinión técnica al Consejo Estatal que le corresponde. Ese Consejo tiene 20 días hábiles para dar su punto de vista. Si pasa ese tiempo y no dice nada, se entiende que está de acuerdo en que te den o te nieguen el permiso.
- Art. 74 BisSi tienes un permiso para cortar y vender madera, debes entregar un reporte donde expliques cómo va tu plan de manejo forestal, tal como lo pide el reglamento de esta ley. Si no entregas ese reporte, no te darán los documentos (llamados remisiones forestales) que necesitas para transportar la madera o sus derivados. Te negarán esos papeles hasta que cumplas con presentar el informe.
- Art. 75Este artículo dice que hay tres casos donde necesitas un permiso especial de impacto ambiental para talar o aprovechar árboles. Primero, si vas a talar en selvas tropicales de más de 20 hectáreas. Segundo, si son árboles o plantas que cuesta mucho trabajo que vuelvan a crecer, como especies protegidas. Tercero, si es dentro de áreas naturales protegidas, como parques nacionales. La buena noticia es que todo el trámite se hace en un solo papeleo: entregas un solo documento con tu plan de manejo forestal y el estudio de impacto ambiental, así te ahorras vueltas.
- Art. 76El permiso para cortar madera dura lo que dure el ciclo de cosecha del bosque (como cuando esperas a que un árbol crezca para talarlo). Puedes renovarlo las veces que necesites, pero sin pasarte del tiempo que dure el plan forestal. Para renovarlo, tienes que cumplir con los requisitos que marca el reglamento.
- Art. 77La Secretaría solo puede negarte una autorización cuando pase algo de esta lista: si lo que pides va contra la ley o sus reglas, si tu plan de manejo del bosque no coincide con el estudio regional de tu zona, si pones en riesgo la biodiversidad o la capacidad del terreno para regenerarse, si el área está protegida por la ley, o si diste información falsa. También te la pueden negar si hay problemas de tierras o límites con otros dueños, pero solo en la parte que esté en conflicto.
- Art. 78Este artículo prohíbe que se pongan plantaciones para negocio de árboles (como para vender madera) en terrenos donde ya hay bosque o selva natural. O sea, no puedes cortar el monte original para sembrar solo un tipo de árbol con fines comerciales. La idea es proteger la vegetación que ya existe en los terrenos forestales, sin cambiarla por otra que solo sirva para ganar dinero.
- Art. 79Este artículo dice que el gobierno va a impulsar que se creen plantaciones de árboles para vender su madera, pero solo en terrenos que antes tenían bosque o que podrían tenerlo. La prioridad es usar árboles que sean de la región (especies nativas), siempre y cuando sea posible y económicamente rentable. Además, las autoridades siempre tienen el derecho de revisar cómo se maneja la plantación, especialmente para evitar que dañen el medio ambiente.
- Art. 80El artículo 80 dice que si quieres hacer plantaciones de árboles para vender su madera o productos en terrenos que son o pueden ser bosques, solo necesitas avisar por escrito a las autoridades, no pedir un permiso especial. Ese aviso debe incluir lo que pida el Reglamento, que es el conjunto de reglas detalladas de esta ley. En otras palabras, no es un trámite complicado, pero sí tienes que reportar lo que piensas hacer para que estén enterados.
- Art. 81Cuando avises a la Secretaría que vas a hacer una plantación forestal comercial, ellos tienen máximo 10 días hábiles para darte un comprobante. Si no te lo entregan en ese tiempo, tú puedes empezar a plantar sin problemas, y ellos igual tienen la obligación de darte el comprobante después, aparte de que pueden ser responsables por no habértelo dado a tiempo. Pero esto aplica solo si el terreno no está en una zona ecológica protegida o con reglas especiales de ordenamiento. Si tu terreno está en un área natural protegida o tiene restricciones ecológicas, no puedes plantar hasta que te den el comprobante. Además, si tu proyecto va en contra de lo que dice el plan de manejo de esa área o el decreto que la protege, entonces no te van a dar el comprobante y no puedes plantar.
- Art. 82Con este artículo, si tienes un registro oficial de tu plantación de árboles para vender su madera o productos, puedes cosecharlos en el momento que tú quieras. No necesitas esperar un tiempo fijo ni pedir otro permiso, porque esa constancia ya te da el derecho de usar los árboles cuando te convenga. Solo tú decides cuándo es buen momento para aprovechar tu plantación.
- Art. 83Si tienes un aviso de plantación forestal comercial, cada año debes reportar a la Secretaría cuántas hectáreas plantaste, cuánta materia prima obtuviste (como madera o leña) y otros datos que pida el reglamento. Si no presentas este informe a tiempo, no podrás obtener los documentos que demuestran que la madera o productos que sacaste son legales. Sin esos papeles, no puedes comprobar que tu actividad está en orden.
- Art. 84Para usar recursos que no sean madera (como plantas, tierra o piedras) solo necesitas avisar por escrito a la autoridad ambiental. Ese aviso se llama aviso, no necesitas un permiso más complicado. La ley secundaria dirá exactamente qué datos debe tener ese aviso. No te preocupes por un trámite pesado, solo es un simple escrito.
- Art. 85Para poder usar ciertas plantas del monte, necesitas pedir permiso. Esto aplica para: la tierra que tiene hojas y se usa para plantas, los tallos de las plantas de yuca (como las que se usan para hacer fibra), y plantas completas de familias como los agaves, nopales, maguey, palmas u orquídeas que vienen del bosque o la selva. La ley va a decir en otro reglamento cómo pedir ese permiso. En pocas palabras, no puedes agarrar estas plantas libremente; primero debes seguir el trámite.
- Art. 86Si quieres recolectar o usar recursos del bosque (como plantas, semillas u hongos) para investigaciones científicas o biotecnología, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente. Además, antes de obtener ese permiso, debes tener el consentimiento por escrito de la persona dueña del terreno donde piensas recoger esos recursos, y esa persona debe saber bien de qué se trata y aceptarlo de forma clara y voluntaria. Si eres una dependencia del gobierno (como un municipio o una secretaría) o el propio dueño del terreno, no necesitas permiso, solo avisar a la Secretaría, pero igual debes tener el permiso del dueño del predio (si no eres tú). La ley también dice que en el reglamento se explicarán los detalles de cómo pedir la autorización o el aviso, y cómo transportar, guardar o vender los recursos del bosque.
- Art. 87Cuando alguien quiera recolectar plantas, semillas o cualquier recurso del bosque para venderlos o hacer estudios, tiene que respetar que las comunidades indígenas y afromexicanas son dueñas de sus variedades locales y de los conocimientos sobre ellas. Si además la persona quiere usar los saberes, inventos o costumbres de esas comunidades sobre los recursos del bosque, necesita reconocer que ese conocimiento les pertenece a ellas. También debe presentar un documento firmado con la comunidad, que demuestre que ella le dio permiso de manera voluntaria, sabiendo bien de qué se trata y antes de empezar cualquier actividad.
- Art. 88Cuando uses recursos del bosque, como madera o leña, solo para tu casa y no para vender, tienes que cumplir con lo que diga el Reglamento (las reglas detalladas de esta ley). El gobierno también puede publicar Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) para que sepas cómo hacerlo correctamente. Esto aplica desde abril de 2022.
- Art. 89La Comisión tiene que dar a conocer y fomentar el uso de los saberes tradicionales que tienen los pueblos indígenas, afromexicanos y los ejidos sobre cómo aprovechar los recursos del bosque. Esto significa que deben respetar y difundir sus prácticas antiguas, como el uso de plantas o técnicas de cuidado del monte. No se trata de imponer nuevas reglas, sino de valorar lo que ya saben hacer. La idea es que ese conocimiento se conserve y se use de manera útil para todos.
- Art. 90Este artículo dice que si vas a usar recursos del bosque (como madera o plantas) para tu casa o para estudios de investigación, y esos recursos están en un lugar donde viven especies en peligro de extinción o bajo riesgo, tienes que hacerlo sin dañar su hogar. La idea es que no afectes su forma de vivir, crecer o quedarse ahí. En pocas palabras, puedes aprovechar los recursos, pero siempre cuidando que esas especies sigan existiendo sin problemas.
- Art. 91Si tienes o trabajas con productos del bosque (como madera o resina), ya sea que los deseches, guardes, vendas, importes, exportes, transformes o simplemente los tengas en tu poder, debes comprobar que los conseguiste de manera legal, como lo marca esta Ley y su Reglamento. Además, el gobierno creará métodos y hará lo necesario para rastrear esos productos desde su origen hasta el final, asegurándose de que todo sea legal.
- Art. 92Si quieres tener un lugar donde guardes o transformes materia prima forestal (como madera, resina o plantas) sin que esté conectado a una planta principal, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente. Ese permiso se tramita según lo que dice el Reglamento de esta ley o las Normas Oficiales Mexicanas, y te van a pedir cosas como contratos, cartas de quién te vende la materia, un registro de lo que entra y sale, y que te inscribas en un padrón. Esto es aparte de los permisos que te pida tu gobierno local o municipal. Además, el Reglamento va a decir las reglas para los equipos móviles que transforman productos forestales, para que puedan trabajar de un lugar a otro sin tantas trabas.
- Art. 92 BisSi tienes un negocio donde guardas o procesas madera u otros productos del bosque, debes entregar un reporte dos veces al año. El reporte se entrega en los primeros diez días hábiles de julio y de enero, y debes incluir todo lo que pasó en los seis meses anteriores. Si dejas de entregar dos reportes seguidos o si entregas información falsa, el gobierno te puede quitar el permiso para operar. En el Reglamento de la ley se explica cómo se debe entregar ese reporte.
- Art. 93Este artículo dice que la Secretaría solo puede dar permiso para cambiar el uso de un terreno forestal (como dejar de ser bosque o selva para hacer otra cosa) en casos muy especiales. Para aprobarlo, primero debe consultar a los miembros del Consejo Estatal Forestal de tu estado y revisar estudios técnicos que demuestren que no se va a perder la biodiversidad ni se va a dañar el suelo, el agua o la capacidad del bosque para almacenar carbono. Además, si el permiso se concede, se debe incluir un plan para rescatar y reubicar las plantas y animales afectados, y en terrenos de comunidades indígenas, se debe hacer una consulta previa y de buena fe con ellos, coordinándose con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
- Art. 94Si quieres cambiar el uso del suelo de un terreno (por ejemplo, de agrícola a vivienda), esa autorización debe registrarse oficialmente en el Registro correspondiente. Es como cuando anotas un papel importante para que quede legal y nadie pueda alegar que no sabía. Sin esa inscripción, el cambio no tendría validez completa.
- Art. 95La Secretaría puede darte permiso para cambiar el uso del suelo en terrenos forestales, o para que te den más tiempo para hacer ese cambio, pero solo si tú lo pides. Para que eso pase, todo debe hacerse siguiendo las reglas que están escritas en el Reglamento de esta ley. En otras palabras, si necesitas modificar tu permiso o pedir una prórroga, tienes que solicitarlo tú mismo y cumplir con los requisitos que marca el reglamento. No te preocupes, no es automático: tú debes dar el primer paso para que la Secretaría lo revise.
- Art. 96Si tienes permiso para cambiar el uso del suelo en un terreno que antes era forestal, estás obligado a presentar informes seguido sobre cómo va ese cambio. Esos reportes deben hacerse como lo indique el Reglamento de esta Ley, que es el libro donde vienen las reglas más detalladas. Básicamente, no nomás te dan el permiso y ya, tienes que estar reportando cómo va todo.
- Art. 97Si un terreno con árboles (como un bosque o selva) se quemó, lo talaron o lo desmontaron, no puedes cambiar el uso de ese terreno (por ejemplo, para construir casas o sembrar cultivos) hasta que hayan pasado 20 años. Además, debes demostrarle a la Secretaría que la vegetación que se perdió ya volvió a crecer por sí sola o fue reforestada. La forma de comprobarlo se va a definir en el Reglamento de esta ley.
- Art. 98Si quieres cambiar el uso de un terreno que tiene bosque o vegetación natural, primero tienes que demostrar que pagaste una cantidad de dinero al Fondo Forestal Mexicano. Ese pago se llama compensación ambiental y sirve para restaurar la naturaleza que vas a afectar. La restauración debe hacerse preferentemente en la misma zona donde está el proyecto, como en la misma cuenca del río, siguiendo las reglas que marca el reglamento.
- Art. 99La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) y la Comisión trabajarán junto con la Secretaría de Agricultura para decidir cómo se usa el suelo, con el objetivo de que la producción en el campo sea estable y no dañe los bosques. Se busca que la agricultura y la ganadería crezcan de manera sustentable, sin que talar árboles sea la forma de ganar más terreno para sembrar o pastorear. Además, ninguna autoridad federal, estatal o municipal podrá dar apoyos económicos a proyectos que se hagan en terrenos forestales si la Secretaría no ha aprobado el cambio de uso de suelo. En pocas palabras, si quieren talar un bosque para poner un cultivo, no recibirán dinero del gobierno a menos que tengan el permiso correspondiente.
- Art. 100La Secretaría va a trabajar junto con otras dependencias para que los proyectos de construcción de electricidad, agua y comunicaciones cumplan con las reglas ambientales. Todo se hará más ordenado y eficiente, sin dejar de lado las leyes que ya existen.
- Art. 100 BisPara aprovechar los recursos forestales de un acahual (que es un terreno que antes fue selva o bosque y ahora está en recuperación), primero debes avisar a la autoridad y registrarlo. Si solo lo vas a usar para tu casa o consumo familiar, aplicarán reglas especiales que vienen en el Reglamento. El registro se hace si tu aviso cumple los requisitos que marca ese Reglamento y después de que revisen tus papeles y verifiquen el terreno. Antes de aceptarlo, la Secretaría le pedirá opinión al Consejo Estatal, que tiene 10 días hábiles para responder. Finalmente, la Secretaría tiene 60 días para darte una respuesta, ya sea aprobando o negando tu registro.
- Art. 101Si ofreces servicios relacionados con bosques o montes (como asesoría técnica o manejo forestal), tienes que registrarte oficialmente para demostrar que sabes hacer bien tu trabajo. El gobierno va a definir los pasos exactos para inscribirte, dependiendo del tipo de actividad, el lugar donde trabajarás y el nivel de responsabilidad que tendrás. Los dueños o dueñas de terrenos con árboles pueden contratarte libremente, pero si algo sale mal, tanto ellos como tú serán responsables por igual ante la ley.
- Art. 102Este artículo dice que todos los trámites relacionados con los bosques y los servicios ambientales, como cuidarlos, aprovecharlos o restaurarlos, se van a hacer según lo que diga el Reglamento y otras leyes. O sea, no explica aquí los detalles, sino que los deja para después en otras reglas. Entonces, si necesitas hacer algo con los bosques, tienes que checar lo que dice el Reglamento.
- Art. 103Si eres dueño o posees un terreno con bosques o árboles, pero no tienes dinero para pagar el plan que la ley exige para cuidarlos y aprovecharlos, puedes pedir ayuda a la Comisión encargada de estos temas. Ellos pueden darte asesoría técnica o préstamos para hacer ese plan, pero solo si tienen presupuesto disponible. Todo se hace siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 104La Comisión va a crear un sistema donde se capacite, dé premios y reconocimientos a los dueños de terrenos forestales y a quienes ofrecen servicios en el monte. Este sistema busca identificar a los que cumplen a tiempo y bien con lo que prometieron en sus planes de trabajo, en las certificaciones de buen manejo y en las revisiones técnicas. Además, la Comisión también pondrá en marcha medidas para que estas personas tengan acceso a lo necesario para mejorar sus servicios forestales de forma constante.
- Art. 105La Comisión Nacional Forestal, junto con los gobiernos de los estados, va a dividir el territorio en zonas de manejo forestal. Para hacerlo, van a tomar en cuenta cómo es el terreno, el clima, las condiciones sociales y la economía de cada región. La idea es que los bosques y selvas se cuiden de manera responsable, se planifiquen bien las actividades como la tala o reforestación, y se usen los recursos del monte de forma eficiente.
- Art. 106El artículo 106 dice que el gobierno va a crear reglas especiales (en el Reglamento de la Ley) para que los dueños de bosques, comunidades indígenas, empresas y autoridades puedan trabajar juntos en las Unidades de Manejo Forestal (que son áreas donde se cuida y aprovecha el bosque de forma ordenada). También indica que para planear el desarrollo del bosque, se harán estudios y programas en cada unidad, y la Comisión (la autoridad forestal) ayudará a que se hagan y se cumplan. La Secretaría (dependencia federal) tendrá que aprobar esos programas siguiendo lo que diga el Reglamento. Por último, la Comisión buscará que los gobiernos de los estados se pongan de acuerdo para hacer los programas y que todos los interesados, como dueños de terrenos y comunidades, puedan opinar y participar.
- Art. 107La certificación del manejo forestal es como un sello de buena calidad que demuestra que los dueños de bosques están cuidando bien sus terrenos. Este sello sirve para proteger mejor los bosques y para que puedan vender su madera u otros productos en México y en el extranjero. El proceso para obtener ese sello sigue las reglas de una ley que define cómo se hacen las normas técnicas y los certificados.
- Art. 108La Comisión se va a encargar de promover que los dueños de bosques tengan una certificación que demuestre que cuidan bien el monte. También va a hacer campañas para que los compradores, tanto en México como en el extranjero, aprendan a consumir madera y otros productos del bosque de forma responsable. Por otro lado, la Cámara de Diputados debe destinar dinero cada año para que estos programas de apoyo puedan operar y funcionar bien.
- Art. 109La Comisión (la autoridad ambiental) va a hacer inspecciones a los bosques o terrenos para asegurarse de que se están cuidando bien. Estas revisiones pueden hacerlas ellos mismos o contratar a otras personas autorizadas para que las hagan. El chiste de estas auditorías no es castigarte, sino orientarte y apoyarte para que cumplas con las leyes de protección al ambiente. En pocas palabras, buscan que sigas las reglas del manejo forestal sin necesidad de llegar a multas o sanciones.
- Art. 110El artículo 110 dice que, después de hacer una revisión técnica para prevenir problemas, la Comisión puede darte un certificado. Ese papel sirve para comprobar que estás siguiendo bien tu programa de manejo, o sea, que estás cumpliendo con las reglas para manejar residuos o materiales de forma correcta. Es como un sello de que todo está en orden.
- Art. 111Los Auditores Técnicos Forestales (que son como los inspectores especializados en bosques) tienen que registrarse oficialmente como Unidades de Verificación, siguiendo las reglas de otra ley llamada Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En un reglamento aparte se van a definir los requisitos que deben cumplir estos auditores, así como los pasos y condiciones para hacer las auditorías técnicas preventivas (que son revisiones para evitar problemas antes de que ocurran).
- Art. 112La Comisión va a crear un sistema que siempre está checando la salud de los bosques y terrenos donde antes había árboles, para avisar rápido si hay algún peligro de plagas o enfermedades, y va a compartir sus resultados con todos. También va a apoyar investigaciones para resolver problemas de enfermedades de los árboles. La Secretaría va a publicar reglas oficiales para evitar, controlar y acabar con plagas y enfermedades en los bosques, además de obligar o ayudar a quienes tengan planes de cuidado de los terrenos. El gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México van a trabajar juntos para detectar, cuidar y combatir esos problemas.
- Art. 113Este artículo explica cómo se manejan las plagas y enfermedades en bosques y selvas. Para evitar o controlar estos problemas, se deben seguir las reglas de esta ley, la Ley de Sanidad Vegetal y las normas oficiales mexicanas. La Secretaría (dependencia de gobierno) entrega permisos para exportar e importar productos forestales, y la Comisión avisa cuando hay que aplicar medidas para proteger los bosques. Si por salud del bosque hay que quitar plantas enfermas, los dueños o dueñas del terreno deben restaurarlo, siguiendo un plan técnico. Al terminar el trabajo, tienen máximo 30 días para entregar un informe con los resultados.
- Art. 114Si eres dueño o tienes un terreno donde hay bosques o que antes tuvo árboles, o si tienes permiso para cortar madera o hacer plantaciones, debes avisar a la Comisión (la autoridad forestal) si ves posibles plagas o enfermedades en los árboles. Ellos harán un reporte técnico para revisar el problema. También estás obligado a realizar los trabajos necesarios para cuidar la salud del bosque, siguiendo las reglas de tu permiso o del programa de manejo si es un área protegida. Esto aplica a dueños, personas que usan los recursos del bosque, y a los encargados de Áreas Naturales Protegidas.
- Art. 115La Comisión, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben crear programas para limpiar y cuidar los bosques. Esto incluye acciones como quitar árboles enfermos o plagas que dañen el monte. La idea es mantener los bosques sanos y evitar que se enfermen o se mueran.
- Art. 116Si los dueños de terrenos forestales no hacen los trabajos necesarios para cuidar el monte, o si hay un peligro grave de que se dañe el ecosistema, la Comisión (la autoridad encargada) va a hacer esos trabajos por su cuenta. Después, les va a cobrar a los responsables, y esa deuda se considera un impuesto que la autoridad puede cobrar por la fuerza si no lo pagan. La única excepción es para quienes no tengan dinero y pidan ayuda a la Comisión.
- Art. 117La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear reglas oficiales para controlar el uso del fuego, con el objetivo de cuidar los bosques, evaluar los daños si hay un incendio y reparar el área afectada. Estas reglas aplican en terrenos como bosques, tierras que antes eran bosque, zonas agrícolas, ganaderas y las que están cerca. También van a definir cómo se debe organizar un sistema para calificar los incendios y un sistema de comando para atender emergencias en los ecosistemas forestales. Si alguien usa el fuego de manera contraria a estas reglas, le aplicarán las sanciones que marca esta ley, además de las que puedan venir del código penal.
- Art. 118La Comisión va a definir los planes principales sobre cómo manejar el fuego, tanto para los próximos años como a largo plazo. También va a crear reglas claras para revisar, actualizar y checar que esos planes estén funcionando bien.
- Art. 119La Comisión se encarga de organizar el programa para controlar incendios forestales y ayudar a los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México cuando el fuego sea muy grande. También puede pedir apoyo a otras dependencias del gobierno federal, según los acuerdos que ya existan. El municipio o la alcaldía debe atender primero el incendio. Si está muy grande y ya no pueden solos, le piden ayuda al gobierno del estado. Si tampoco alcanza, le avisan a la Comisión, que actúa siguiendo sus propios planes y reglas. Además, la Comisión se coordina con el Sistema Nacional de Protección Civil. La Comisión, los gobiernos estatales, municipales y las alcaldías deben invitar a empresas y a la sociedad civil a participar en esto, y también crear programas permanentes para prevenir y manejar el fuego. Finalmente, cada estado debe tener sus propias leyes para definir cómo se coordinan entre el gobierno estatal, los municipios y las alcaldías en estos temas.
- Art. 120El artículo obliga a los dueños o inquilinos de terrenos con bosques, y a sus vecinos, a prevenir y combatir incendios. También aplica a quienes trabajan en aprovechamiento de madera, reforestación o áreas protegidas. Todos deben limpiar material que pueda arder (como ramas secas) y apagar cualquier fuego en cuanto empiece. Esto se hace siguiendo un plan de manejo aprobado y las reglas oficiales de México.
- Art. 121Si eres dueño de un terreno con bosque o vegetación natural y se incendia, tienes la obligación de restaurarlo en máximo dos años. Si la naturaleza no puede recuperarse sola, debes reforestar y cuidar que no haya plagas. Si no puedes hacerlo por tu cuenta, puedes pedir ayuda al gobierno municipal, estatal o federal, pero con razones válidas. También puedes pedir apoyo aunque no hayas causado el incendio. Si pasan dos años y no restauraste el terreno, la Comisión lo hará por ti, pero tendrás que pagarlo. Ese pago se convierte en una deuda que el gobierno puede cobrarte por la fuerza. Si el daño es tan grande que necesitas más de dos años para restaurarlo, puedes pedir a la Comisión una prórroga y también solicitar apoyos de programas del gobierno.
- Art. 122La Comisión, que es una autoridad ambiental, va a hablar con los Consejos (grupos de expertos o representantes) y va a considerar cómo ayudar a zonas dañadas o pobres para crear programas que cuiden y restauren los bosques, ríos y lagos. Estos programas incluirán apoyos económicos para que la gente pueda hacer trabajos de conservación. Todo esto se meterá en un plan grande de desarrollo rural, y el gobierno pondrá dinero a corto y mediano plazo para que funcione. Además, se le dará preferencia a los dueños o cuidadores de los bosques para que ellos mismos hagan las labores de restauración.
- Art. 122 BisUn terreno forestal no deja de serlo aunque se le acaben los árboles por causas como incendios, huracanes o talas ilegales. Si eres dueño o estás a cargo de ese terreno, tienes la obligación de restaurar los árboles o la vegetación que se perdió. Si quieres usar un acahual (terreno con vegetación joven que antes era bosque) para sembrar o criar animales de forma permanente, necesitas pedir un permiso especial para cambiar el uso del suelo. Ese permiso lo tramitas ante las autoridades, siguiendo lo que dice la ley y su reglamento.
- Art. 123Imagina que un terreno con árboles (forestal) o que podría tenerlos empieza a perder suelo o se vuelve un desierto (degradación o desertificación), o sufre daños graves en la naturaleza. En ese caso, la Comisión (una autoridad ambiental) va a crear y llevar a cabo programas para reparar el daño, trabajando junto con los gobiernos de los estados y las personas dueñas o que usan el terreno. El objetivo es recuperar el lugar para que los procesos naturales sigan funcionando, como mantener el agua en la zona, evitar que el suelo se erosione (que se lo lleve el viento o el agua) y restaurar la tierra dañada, además de revisar constantemente que las acciones estén funcionando. Los dueños o quienes usan el terreno están obligados a hacer las reparaciones y cuidados que ordene la Comisión. Pero si demuestran que no tienen dinero para hacerlo, la Comisión los mete a programas de apoyo que estén en el presupuesto federal, o si no, ella misma hace los trabajos con el permiso de los obligados.
- Art. 124El gobierno federal (el Presidente y su gabinete) puede prohibir temporalmente la tala de árboles o el uso de bosques solo en casos especiales, como para cuidar especies en peligro, restaurar zonas dañadas por incendios o proteger áreas naturales. Antes de prohibirlo, debe escuchar a los dueños de los terrenos (ejidatarios, comuneros o propietarios) y pedir la opinión técnica de los Consejos ambientales. Quienes ya tenían permiso para aprovechar madera o hacer plantaciones comerciales pueden quedar fuera de la veda, siempre y cuando no pongan en riesgo la biodiversidad. El decreto de veda se publicará en el periódico oficial y en diarios locales, y debe explicar por cuánto tiempo aplica, qué terrenos abarca y qué ayuda dará el gobierno a las comunidades afectadas.
- Art. 125Este artículo dice que el gobierno puede declarar ciertas zonas como "Áreas de Protección Forestal" para cuidar ríos, lagos, arroyos, embalses y lugares donde se recarga el agua del subsuelo. Para hacerlo, primero pide la opinión técnica de consejos, de la Comisión Nacional del Agua y de otras autoridades ambientales, y también debe escuchar a los dueños de los terrenos. Cuando un terreno está en esta área, se considera que sirve al interés público, y si está dañado o sin árboles, el gobierno debe restaurarlo con programas especiales. Si alguien interesado pide la declaración, la Comisión organiza los estudios necesarios con ayuda de gobiernos locales y dueños, y luego propone al gobierno hacerla oficial.
- Art. 126Este artículo dice que la Secretaría y otras autoridades van a promover que la gente conozca y aplique las mejores formas de cuidar y aprovechar los bosques de manera responsable. También explica que las actividades de sembrar cultivos o criar ganado en terrenos forestales deben seguir las reglas que marquen las Normas Oficiales Mexicanas, que son como las instrucciones oficiales. El objetivo de esas reglas es evitar que el ganado se coma demasiada vegetación y dañe el suelo, medir cuánto pasto tienen los terrenos, revisar los daños a los árboles y la tierra, y ordenar cómo reforestar o restaurar las zonas afectadas. En pocas palabras, busca que el campo y el ganado no acaben con los bosques.
- Art. 127Si siembras árboles o ayudas a que crezcan en terrenos que estén dañados o que sean aptos para el bosque, con la intención de cuidar la naturaleza y recuperarla, no necesitas pedir permiso a nadie. Eso sí, tienes que seguir las reglas oficiales mexicanas para no hacerle daño a la diversidad de plantas y animales del lugar.
- Art. 128La Comisión, junto con otras dependencias del gobierno federal, va a impulsar un Sistema Nacional para mejorar genéticamente los bosques, como si fuera un programa para hacerlos más fuertes o resistentes. Todo lo que tenga que ver con juntar, mover, certificar y vender semillas o partes de plantas forestales debe hacerse según lo que diga el Reglamento, y a veces también una Norma Oficial Mexicana que emita la Secretaría. Si se reforesta un terreno que es naturalmente para bosque, ese monte se puede aprovechar más adelante, pero siguiendo el procedimiento que marque el Reglamento.
- Art. 129La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear programas o herramientas económicas, como pagos o apoyos, para que quienes son dueños o tienen terrenos con bosques los cuiden y los mantengan en buen estado. Esto se hace siguiendo leyes mexicanas y acuerdos internacionales. La idea es que esas personas reciban beneficios por ayudar a conservar el aire limpio, el agua y otros recursos naturales que son útiles para todos. Así se premia el manejo responsable de los bosques, lo que beneficia a la sociedad en general.
- Art. 130La Comisión puede dar reconocimientos certificados como recompensa por cuidar los bosques y sus servicios ambientales (como el agua o el aire limpio). Estos reconocimientos son para dueños de terrenos, comunidades, organizaciones o empresas que ayuden a conservar los recursos forestales. También se entregan a quienes demuestren que participan en programas diseñados para proteger el medio ambiente. Las reglas para obtener estos reconocimientos las va a definir el Reglamento, que es el documento que detalla cómo se aplica la ley.
- Art. 131Si eres dueño o tienes legalmente un terreno con bosque o árboles, y lo cuidas bien (por ejemplo manteniendo el agua limpia y el aire puro), puedes recibir dinero por esos beneficios a la naturaleza. Eso significa que, si tu terreno ayuda al medio ambiente, el gobierno o empresas te pagan por mantenerlo así. No importa si heredaste el terreno o lo compraste, lo importante es que lo manejes de forma responsable. Así que, básicamente, te recompensan por ser un buen guardián del bosque.
- Art. 132Si hay un riesgo para el bosque (como plagas, incendios o enfermedades), la Semarnat, con ayuda de la Comisión Forestal, les avisará a los dueños de los terrenos que deben hacer ciertos trabajos para evitar el peligro. Les darán un plazo para que los hagan, y si no los hacen, la Comisión los realizará por su cuenta, pero ustedes tendrán que pagar los gastos. Ese dinero se vuelve un adeudo con el gobierno, como si fuera un impuesto que no pagaron, y lo pueden cobrar por la fuerza, incluso embargándoles cosas. Al final, los obligados a hacer el trabajo —o la Comisión, si hizo los trabajos— tienen que entregar un reporte de lo que se hizo.
- Art. 133Este artículo dice que si dañas los bosques, igual tienes que pagar por el daño aunque no tengas los permisos necesarios para hacer lo que hiciste. También deja claro que, además de reparar el daño, te pueden aplicar multas administrativas o incluso sanciones penales según otras leyes. Cualquier persona o empresa que dañe los recursos forestales (directa o indirectamente) está obligada a reparar el daño o compensarlo, siguiendo lo que marca la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. En pocas palabras: no importa si tenías permiso o no, si afectas el bosque, tienes que arreglarlo y además te pueden castigar.
- Art. 134Este artículo dice que todo lo relacionado con los bosques y las actividades forestales (como plantar árboles o aprovechar la madera) debe seguir las reglas del gobierno en temas de dinero, presupuesto y gastos, para que sea eficiente y transparente. También pueden usar cosas como estímulos fiscales (descuentos en impuestos), créditos (préstamos), seguros o fideicomisos (fondos manejados por un banco) para apoyar estos proyectos, siempre que ayuden a cumplir los objetivos de promover los bosques. Además, los programas de apoyo deben dar los recursos necesarios para fomentar estas actividades. Por último, la Comisión (una dependencia del gobierno) es la encargada de dirigir, coordinar y evaluar estas medidas y programas, sin importar lo que digan otras leyes sobre la colaboración entre el gobierno y los particulares.
- Art. 135La Comisión creará reglas para que el gobierno, la sociedad y las empresas ayuden con dinero a cuidar los bosques: protegerlos, restaurarlos, vigilarlos y aprovecharlos de forma que no se acaben. El gobierno federal puede dar descuentos en impuestos para que la gente se mantenga sembrando y cuidando árboles a largo plazo. También puede crear apoyos especiales para programas como el de Desarrollo Forestal o el de Plantaciones Comerciales, además de otros que se inventen después. La Cámara de Diputados tiene que apartar dinero cada año para que esos programas funcionen y operen bien.
- Art. 136Este artículo dice que el gobierno de México y los gobiernos de los estados deben crear formas de dar dinero o apoyos para cuidar los bosques. Por ejemplo, pueden dar incentivos para que la gente plante más árboles, recupere terrenos dañados, evite incendios o capacite a quienes trabajan en el campo. También pueden apoyar a pequeños negocios que usen madera u otros productos del bosque, y fomentar la investigación y la educación forestal. Todo esto lo harán escuchando la opinión de un consejo especializado, siempre buscando mejorar el cuidado de los bosques y selvas del país.
- Art. 137La Comisión se encargará de dar a conocer en todo el país, en las regiones o en las comunidades locales, las herramientas económicas (como apoyos, programas o estímulos) que menciona este capítulo. También creará formas de asesoría para que la gente pueda acceder más fácil a esos beneficios y para que los usuarios aprendan a usarlos bien.
- Art. 138El Fondo Forestal Mexicano puede crear un bono económico para premiar a los dueños o poseedores de terrenos con árboles que los cuiden. Ese bono se da según el dinero disponible y sirve para pagarles por los beneficios ambientales que generan, como aire limpio o agua. Las reglas para emitir y repartir estos bonos las pone un reglamento especial. Estos bonos son como cheques o documentos financieros que tienen el nombre del dueño, y se manejan igual que dice la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Art. 138 BisLa Secretaría de Medio Ambiente puede hacer acuerdos con otros países para reducir la contaminación en bosques, incluso evitando que se emitan gases dañinos, pero necesita el apoyo técnico de la Comisión y la opinión de un grupo de trabajo especial. También puede acordar con los gobiernos de los estados cómo van a participar en estos planes en su territorio. Si estos acuerdos implican que se transfieran los ahorros de contaminación, se debe consultar a varias autoridades para no contar dos veces la misma reducción y cumplir con las metas del país. El dinero que se obtenga por estos resultados se repartirá según un programa hecho con la participación de todos, siguiendo las reglas de la ley forestal. Los dueños de terrenos forestales también pueden vender o compensar sus reducciones de contaminación en mercados voluntarios, siempre que sigan las reglas que ponga la Secretaría.
- Art. 139El Fondo Forestal Mexicano es como una alcancía del gobierno que sirve para cuidar los bosques y selvas, y todo lo que hay en ellos. Su objetivo es que la gente pueda pedir préstamos o apoyos económicos para proyectos que protejan la naturaleza, como sembrar árboles, aprovechar la madera de forma responsable o restaurar áreas dañadas. También se encarga de pagar a quienes cuidan los "servicios ambientales", como el aire limpio o el agua, y ayuda a combatir el cambio climático. Para que el dinero se maneje mejor, el fondo puede trabajar con bancos privados. Además, este fondo no impide que otras personas o empresas creen sus propios fondos para el desarrollo forestal.
- Art. 140El Fondo Forestal Mexicano es como una alcancía para cuidar los bosques y el medio ambiente, y se llena con dinero de varias fuentes. Por ejemplo, puede recibir aportaciones del gobierno federal, de los estados y de los municipios, además de créditos de organismos nacionales o internacionales. También acepta donaciones de empresas o personas, y genera recursos propios al invertir su dinero o cobrar por servicios como la asistencia técnica. Del total, el 5% viene de un bono especial, y lo que se cobra por servicios ambientales se entrega directamente a quienes los prestan. Las donaciones que hagas al fondo pueden descontarse de tus impuestos.
- Art. 141El artículo 141 dice que el gobierno federal, junto con los gobiernos de los estados, municipios y de la Ciudad de México, va a impulsar obras y servicios para que el campo y los bosques estén mejor. Estas mejoras pueden ser: llevar electricidad, construir presas o canales, reparar el suelo y cuidar el agua, hacer y mantener caminos rurales, comprar equipos para apagar incendios forestales, instalar viveros de árboles o sistemas para juntar agua de lluvia, y cualquier otra cosa que se considere de beneficio público. Todo esto se va a enfocar en las zonas más pobres o con menos oportunidades, para que el desarrollo sea parejo. Además, el gobierno puede dar descuentos de impuestos a quienes inviertan en cuidar suelos y aguas, caminos rurales o equipos contra incendios.
- Art. 142La Comisión (que es la encargada de los bosques) va a trabajar en equipo con otras dependencias del gobierno, como las que llevan los proyectos de luz, agua, caminos y desarrollo rural. La idea es que todo lo que se haga en el campo tenga un plan completo, no solo una parte. Por ejemplo, la Comisión se va a poner de acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con los gobiernos de los estados para construir y mejorar caminos en zonas de bosques, buscando dinero y recursos para abrirlos, pavimentarlos o conservarlos. También se van a formar comités de caminos rurales y forestales, que pueden tener su propia maquinaria. Y, cuidado, las autoridades deben vigilar que las obras de luz, agua y caminos dañen lo menos posible los bosques, siguiendo reglas específicas que están en las Normas Oficiales Mexicanas.
- Art. 143La Comisión se encarga de juntar los esfuerzos de investigación y desarrollo tecnológico que necesita el sector forestal (empresas que trabajan con bosques o madera). Para esto, consulta a los Consejos correspondientes y hace lo siguiente: - Crea y dirige la política de investigación forestal y el plan nacional para desarrollar tecnología forestal, apoyándose en universidades y centros de investigación especializados. - Identifica las áreas y problemas más importantes del sector, buscando proteger los bosques, conocer mejor los ecosistemas, ayudar a la economía del país y fortalecer a las comunidades (ejidos) dueñas de zonas forestales. - Da financiamiento a universidades y centros de investigación (públicos o privados) para que resuelvan problemas urgentes del sector, siempre que demuestren capacidad para hacerlo. - Promueve que otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras, aporten recursos para capacitación, investigación y desarrollo tecnológico. - Coordina los resultados y productos de distintas investigaciones, impulsa estudios en instituciones que ayuden a mejorar la actividad forestal, comparte la tecnología y los avances, y fomenta el intercambio científico entre México y otros países.
- Art. 144La Comisión, junto con dependencias del gobierno federal, estatal, y organizaciones públicas y privadas, hará varias acciones para promover la cultura forestal (que es el conocimiento y cuidado de los bosques). Por ejemplo, va a lanzar campañas todo el año para informar y concientizar a la gente sobre el desarrollo forestal sustentable (aprovechar los bosques sin dañarlos). También va a difundir investigaciones y crear espacios para educar y capacitar sobre este tema. Además, se van a actualizar los programas de estudio en las escuelas para enseñar a conservar y cuidar los bosques, y se respetarán las costumbres de comunidades indígenas y afromexicanas que viven en zonas forestales.
- Art. 145Este artículo dice que la Comisión Forestal, junto con la SEP y otras autoridades de todos los niveles de gobierno, tiene que hacer ocho cosas para que haya más y mejor educación forestal. Por ejemplo, debe crear escuelas para capacitar técnicos, revisar que las carreras relacionadas con el bosque estén actualizadas, dar cursos a los funcionarios públicos, y apoyar a los dueños de terrenos forestales para que aprendan a cuidarlos y a prevenir incendios. También tiene que ofrecer becas, certificar que los trabajadores sean expertos, y entrenar a brigadas especializadas en el manejo del fuego. Todas estas acciones son solo ejemplos, es decir, pueden hacer más si es necesario.
- Art. 146La Secretaría y la Comisión van a crear formas de trabajar con la gente para cuidar los bosques de manera responsable, sin acabarlos. Esto significa que harán programas o campañas para que las personas participen y aprendan a usar los recursos del bosque sin dañarlo. Así se busca que todos, comunidades y autoridades, colaboren para que los árboles y la naturaleza duren mucho tiempo.
- Art. 147El gobierno federal, a través de las dependencias encargadas del medio ambiente, tiene la obligación de invitar a la gente común, comunidades indígenas, dueños de terrenos, empresas y escuelas a participar en cómo se hacen y evalúan los planes para cuidar los bosques. Esto significa que cualquier persona o grupo relacionado con la madera, la reforestación o los servicios forestales puede dar su opinión y proponer ideas a nivel nacional, estatal o municipal. La idea es que todos los interesados puedan opinar sobre las reglas y proyectos que afectan los bosques y selvas del país.
- Art. 148La Comisión puede hacer contratos o acuerdos con personas o empresas, ya sean del gobierno, de grupos sociales o privados, sobre cómo cuidar y usar los bosques de manera sostenible. También pueden ayudar con la vigilancia de los bosques y con otras actividades que marca la Ley. En estos acuerdos se toma en cuenta cómo se relacionan el bosque y la industria, y cómo los dueños de los bosques (como campesinos) y las empresas privadas o el gobierno trabajan juntos. Así pueden decidir programas para resolver problemas de los bosques a corto, mediano y largo plazo.
- Art. 149El Consejo o Consejos de cada región, estado o municipio pueden sugerirle a la Secretaría (la dependencia del gobierno) cómo involucrar a la sociedad y a las empresas en proyectos para cuidar los bosques, producir madera, proteger el medio ambiente y hacer un uso responsable de los recursos naturales. También pueden proponer reglas técnicas y participar cuando se discutan las normas oficiales que todos deben cumplir. Además, los dueños de terrenos con árboles (como ejidos, comunidades y pequeños propietarios) junto con los productores de madera y otras personas interesadas pueden hacer propuestas sobre cómo mejorar el financiamiento y el desarrollo del sector forestal. Esas ideas se negocian con las autoridades federales y estatales para que se puedan poner en práctica.
- Art. 150El gobierno federal (la Federación) va a apoyar a las personas que por su propia voluntad decidan cuidar, proteger o restaurar los bosques. Esto lo hará de tres formas: primero, firmando acuerdos con la Comisión para hacer proyectos especiales que ayuden a crear más reservas forestales, respetando los derechos de los dueños de los terrenos. Segundo, tomando medidas que ayuden a cuidar la biodiversidad de los bosques y a recuperar tierras dañadas por la sequía o el desierto. Y tercero, definiendo los compromisos y obligaciones que las personas acepten bajo los planes de manejo de los bosques.
- Art. 151La Comisión tiene la tarea de ayudar a crear empresas que cuiden los bosques, aprovechen los recursos naturales sin dañarlos, protejan los ríos y lagos, y siembren árboles nuevos. Para lograrlo, debe trabajar en equipo con otras dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México. Todo esto lo hacen para apoyar a las personas y empresas del sector social y privado que se dedican a estas actividades. En pocas palabras, buscan juntar esfuerzos entre diferentes niveles de gobierno y la sociedad para cuidar el medio ambiente.
- Art. 152Este artículo crea el Consejo Nacional Forestal, que es un grupo de personas que solo dan consejos y recomendaciones sobre temas de bosques y selvas, pero no toman decisiones finales. Su trabajo es ayudar a revisar cómo se aplican las leyes forestales y asegurarse de que todo se haga bien. La ley dice que siempre deben pedirle su opinión cuando se hagan planes, reglamentos o normas sobre el campo forestal. El consejo lo encabeza el Secretario del Medio Ambiente, y cuando él no está, lo reemplaza el titular de la Comisión Forestal. Este último elige a un Secretario Técnico, que tiene un suplente nombrado por el Secretario.
- Art. 153Este artículo dice que el gobierno federal, junto con los gobiernos de cada estado, van a formar Consejos Estatales Forestales. Estos consejos solo van a dar opiniones y sugerencias sobre temas relacionados con los bosques y selvas, no van a tomar decisiones obligatorias. Además, se asegurará que en estos consejos siempre haya voz de dueños de bosques, científicos, comunidades indígenas y afromexicanas, la industria, la sociedad civil, jóvenes y mujeres. La lista es solo un ejemplo, no quiere decir que no puedan participar otros grupos. Cada estado definirá en sus propias leyes cómo se formarán y trabajarán estos consejos. También se van a conectar con otros consejos que ya existen sobre el medio ambiente y el desarrollo del campo, según lo que digan las leyes correspondientes.
- Art. 154La Secretaría del Medio Ambiente, a través de la Profepa (la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente), es la encargada de cuidar los bosques y vigilar que se cumplan las leyes forestales. Esto incluye patrullar para proteger los recursos naturales, hacer investigaciones técnicas y revisar que todo esté en orden. Si alguien presenta una queja (denuncia) o durante una inspección de rutina, pueden investigar si se están rompiendo las reglas. También deben identificar las zonas más afectadas del bosque (llamadas Zonas Críticas Forestales) como parte de su trabajo de investigación. Además, tienen que capacitar al personal que hace estas visitas para que sepan bien cómo revisar que todo se haga como dice la ley.
- Art. 154 BisCualquier persona puede reportar a la Procuraduría (que es la autoridad encargada de cuidar el medio ambiente) cualquier acción o falta que esté dañando o pueda dañar los bosques o los recursos forestales. También se puede denunciar si alguien no está cumpliendo con lo que dice la Ley General del Equilibrio Ecológico. No necesitas ser abogado ni tener un cargo especial para hacerlo; si ves algo que perjudica la naturaleza, tienes derecho a decirlo. Esta denuncia puede ser por cosas que ya están pasando o por situaciones que podrían causar daño en el futuro.
- Art. 155El artículo 155 de esta Ley dice que cometes una falta si haces cualquier cosa prohibida aquí. Por ejemplo, es ilegal construir o hacer actividades en terrenos con bosques que no sean las propias del bosque, como talar árboles sin permiso. También es falta no dejar entrar a los inspectores, talar o reforestar sin seguir las reglas, cambiar el uso del suelo sin autorización, o hacer quemas en tierras de cultivo que se pasen al bosque. Otras faltas son no presentar papeles a tiempo, transportar madera sin documentos que acrediten que es legal, o dañar gravemente el ecosistema del bosque.
- Art. 156Si cometes una infracción forestal, la Secretaría del Medio Ambiente te puede castigar con una o varias de estas consecuencias: un llamado de atención (amonestación), una multa, la suspensión temporal o definitiva de tus permisos para aprovechar recursos forestales, o hasta quitártelos por completo. También te pueden quitar la madera, herramientas, maquinaria o hasta los vehículos que usaste para cometer la falta, e incluso pueden cerrar total o parcialmente tus instalaciones. Además, vas a tener que restaurar el daño que causaste en el área afectada. Todo el dinero de las multas se usa para seguir vigilando los bosques, y si te decomisan algo, las autoridades pueden donarlo o venderlo para beneficio público.
- Art. 156 BisCuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) te quite unos bienes (como madera, plantas o herramientas) para asegurarlos, puede nombrar a alguien como guardián temporal de esas cosas. Ese guardián puede ser el dueño del permiso para talar, el que presta el servicio, el transportista, el encargado del almacén o de la transformación, o cualquier otra persona que ellos decidan, según cómo sea el caso. Además, la Profepa y otras autoridades pueden poner sellos o marcas en los bienes para identificarlos, y también dar órdenes para que los cuiden bien.
- Art. 157Este artículo explica cómo se calculan las multas por violar ciertas reglas sobre recursos forestales. Las cantidades se basan en la "Unidad de Medida y Actualización" (UMA), que es un valor fijo que cambia cada año, como una referencia oficial para calcular pagos y deudas en México. Las infracciones graves, las que están en las listas indicadas, se multan con montos que van desde 40 hasta 30,000 veces esa unidad, dependiendo del tipo de falta. Si vuelves a cometer la misma infracción, te toca pagar el doble de la multa original. Para que no sea solo pagar, la autoridad ambiental puede darte la opción de hacer trabajos de conservación en lugar de pagar, siempre y cuando no seas reincidente y el daño no sea urgente o muy grave.
- Art. 158Si alguien comete una falta a lo que dice esta Ley, la Secretaría es quien pone la multa o castigo, y para decidir qué tan fuerte será, toma en cuenta varias cosas: qué tanto daño se hizo o se pudo hacer al agua, tierra o aire, y si es mucho o poquito; si la persona sacó provecho económico de la fechoría; si lo hizo a propósito o fue sin querer; qué tanto participó en planearla y cometerla; su situación económica, social y cultural; y si ya había cometido la misma falta antes.
- Art. 159Si la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente descubre, durante una inspección, que hay un peligro real y urgente de dañar la naturaleza o los recursos naturales, puede ordenar medidas de seguridad para evitar el problema. Cuando en un mismo reporte de inspección se detectan varias faltas, cada una se castiga por separado. Si te agarran en el momento exacto cometiendo la infracción (a esto se le llama "flagrancia"), las autoridades pueden hacer el reporte de inmediato, sin necesidad de una orden previa. La primera vez que infrinjas, podrían solo llamarte la atención, pero si reincides, te aumentarán la multa.
- Art. 160La Procuraduría de Protección al Ambiente puede quitarte permisos, licencias o registros si cometes una falta grave. Cuando esto pase, ellos le enviarán una copia de la decisión a la autoridad que te dio esos documentos para que los cancele o suspenda. Si la propia Secretaría fue quien te otorgó los permisos, ella misma puede aplicar esta sanción directa. También, la Procuraduría puede pedirles a otras autoridades federales o locales que limiten o detengan la operación de fábricas, comercios o desarrollos turísticos. Esto lo hacen para controlar el uso de recursos forestales en una región, especialmente si la actividad afecta ríos o bosques.
- Art. 161Si tú o alguien más participa en preparar o cometer una infracción (como talar un árbol sin permiso), todos los que intervinieron son responsables por igual. Esto significa que la autoridad puede exigir el pago de la multa o la reparación del daño a cualquiera de ellos, no solo a quien ejecutó directamente la falta.
- Art. 162Si cometes la misma falta más de una vez en un plazo de cinco años, te consideran reincidente. El plazo se cuenta desde que te levantaron el acta de la primera infracción, siempre y cuando no hayas demostrado que esa primera falta era falsa o no era válida.
- Art. 163El artículo 163 dice que si no estás de acuerdo con una decisión o resolución que tomen las autoridades en los procesos administrativos relacionados con esta Ley, su Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas, debes seguir lo que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para impugnar o quejarte. Esa ley es como el manual que dice los pasos a seguir para pelear una decisión del gobierno. El primer artículo transitorio echa para atrás la ley anterior de desarrollo forestal, la de 2003, y todas las reglas que estén en contra de esta nueva ley ya no sirven. El segundo artículo transitorio dice que esta nueva ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial, excepto algunas partes que entran en vigor 180 días hábiles después. Mientras esas partes no apliquen, los trámites se hacen con la ley vieja. El primer transitorio de la ley dice que si ya empezaste un trámite o pediste algo antes de que esta ley entrara en vigor, se resuelve con la ley anterior. El segundo transitorio ordena que el gobierno federal saque el nuevo Reglamento dentro de los 180 días hábiles siguientes a que entre en vigor la ley. El tercero dice que la Secretaría debe registrar en el Registro Forestal Nacional las plantaciones comerciales que ya existían antes de esta ley. Para eso, los dueños tienen que avisar a la Secretaría en un plazo máximo de 365 días naturales después de que salga el Reglamento, cumpliendo con los requisitos de ese Reglamento. El cuarto indica que la Comisión tiene un año desde que entra en vigor la ley para crear el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal. El quinto aclara que todos los