Artículo 116 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los dueños de terrenos forestales no hacen los trabajos necesarios para cuidar el monte, o si hay un peligro grave de que se dañe el ecosistema, la Comisión (la autoridad encargada) va a hacer esos trabajos por su cuenta. Después, les va a cobrar a los responsables, y esa deuda se considera un impuesto que la autoridad puede cobrar por la fuerza si no lo pagan. La única excepción es para quienes no tengan dinero y pidan ayuda a la Comisión.
Texto oficial
Artículo 116. Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuten o siempre que exista riesgo grave de alteración o daños al ecosistema forestal, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente, excepto aquellos que careciendo de recursos soliciten el apoyo de la Comisión. Capítulo II De los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.