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Artículo 117 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear reglas oficiales para controlar el uso del fuego, con el objetivo de cuidar los bosques, evaluar los daños si hay un incendio y reparar el área afectada. Estas reglas aplican en terrenos como bosques, tierras que antes eran bosque, zonas agrícolas, ganaderas y las que están cerca. También van a definir cómo se debe organizar un sistema para calificar los incendios y un sistema de comando para atender emergencias en los ecosistemas forestales. Si alguien usa el fuego de manera contraria a estas reglas, le aplicarán las sanciones que marca esta ley, además de las que puedan venir del código penal.

Texto oficial

Artículo 117. La Secretaría dictará las Normas Oficiales Mexicanas que regirán el manejo del fuego, y permitan una gestión integrada del fuego, para evaluar los daños, restaurar el área afectada por incendio y establecer los métodos de manejo del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes, así como los procedimientos para establecer el Sistema de Calificación para el manejo del fuego y el Sistema de Comando de Incidentes para el manejo del fuego en ecosistemas forestales. Párrafo reformado DOF 11-04-2022 Quienes hagan uso del fuego en contravención de lo dispuesto en las normas mencionadas, recibirán las sanciones que prevé la presente Ley, sin perjuicio de las establecidas en los ordenamientos penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.