Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDFS/115
Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben crear programas para limpiar y cuidar los bosques. Esto incluye acciones como quitar árboles enfermos o plagas que dañen el monte. La idea es mantener los bosques sanos y evitar que se enfermen o se mueran.

Texto oficial

Artículo 115. La Comisión, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, implementarán programas para acciones de saneamiento forestal.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 115 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable, explicado | Precedente Legal