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Artículo 115 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben crear programas para limpiar y cuidar los bosques. Esto incluye acciones como quitar árboles enfermos o plagas que dañen el monte. La idea es mantener los bosques sanos y evitar que se enfermen o se mueran.

Texto oficial

Artículo 115. La Comisión, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, implementarán programas para acciones de saneamiento forestal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.