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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o tienes un terreno donde hay bosques o que antes tuvo árboles, o si tienes permiso para cortar madera o hacer plantaciones, debes avisar a la Comisión (la autoridad forestal) si ves posibles plagas o enfermedades en los árboles. Ellos harán un reporte técnico para revisar el problema. También estás obligado a realizar los trabajos necesarios para cuidar la salud del bosque, siguiendo las reglas de tu permiso o del programa de manejo si es un área protegida. Esto aplica a dueños, personas que usan los recursos del bosque, y a los encargados de Áreas Naturales Protegidas.

Texto oficial

Artículo 114. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales o temporalmente forestales, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, los prestadores de servicios forestales responsables de estos, quienes realicen actividades de plantaciones forestales comerciales, de reforestación, y/o los responsables de la administración de las Áreas Naturales Protegidas están obligados a dar aviso de la posible presencia de plagas y enfermedades forestales a la Comisión, la cual elaborará o validará el informe técnico fitosanitario correspondiente. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales o temporalmente forestales y los titulares de los aprovechamientos, están obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales y de avisos de plantaciones forestales LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 57 de 85 comerciales; los responsables de la administración de las Áreas Naturales Protegidas, lo harán conforme a los lineamientos que emita la Secretaría o a los programas de manejo forestal.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 56) ↗

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