- Ley
- LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Artículo
- 138 Bis
Artículo 138 Bis de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente puede hacer acuerdos con otros países para reducir la contaminación en bosques, incluso evitando que se emitan gases dañinos, pero necesita el apoyo técnico de la Comisión y la opinión de un grupo de trabajo especial. También puede acordar con los gobiernos de los estados cómo van a participar en estos planes en su territorio. Si estos acuerdos implican que se transfieran los ahorros de contaminación, se debe consultar a varias autoridades para no contar dos veces la misma reducción y cumplir con las metas del país. El dinero que se obtenga por estos resultados se repartirá según un programa hecho con la participación de todos, siguiendo las reglas de la ley forestal. Los dueños de terrenos forestales también pueden vender o compensar sus reducciones de contaminación en mercados voluntarios, siempre que sigan las reglas que ponga la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 138 Bis. La Secretaría está facultada para convenir acuerdos internacionales sobre mecanismos cooperativos de reducción de emisiones en el sector forestal, incluyendo las emisiones evitadas, con el apoyo técnico de la Comisión, y considerando la opinión de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a través del grupo de trabajo respectivo. La Secretaría está facultada para convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas las formas de participación de éstas en dichos mecanismos, en lo que corresponde al territorio bajo su jurisdicción. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 65 de 85 En caso de que estos convenios impliquen la transferencia de reducción de emisiones, la Secretaría, considerará previamente la opinión técnica de la Comisión, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en el ámbito de las atribuciones que les corresponda, con el fin de evitar doble contabilidad de emisiones y contribuir al eficaz cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional. La Secretaría coordinará el diseño, instrumentación y operación de dichos acuerdos internacionales sobre mecanismos cooperativos de reducción de emisiones en el sector forestal con la participación que corresponda a la Comisión. Los recursos obtenidos del pago por resultados derivados de la reducción de emisiones se otorgarán conforme al programa de distribución de beneficios que, de manera participativa e incluyente, se elabore conforme a los objetivos, salvaguardas y criterios de la política forestal previstos en esta Ley. Los dueños y legítimos poseedores de los terrenos forestales podrán realizar la compensación o transferencia de emisiones a nivel nacional o internacional en mercados voluntarios, sujetándose a las disposiciones generales que establezca la Secretaría. Artículo adicionado DOF 11-04-2022 Capítulo II Del Fondo Forestal Mexicano
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