Artículo 138 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo Forestal Mexicano puede crear un bono económico para premiar a los dueños o poseedores de terrenos con árboles que los cuiden. Ese bono se da según el dinero disponible y sirve para pagarles por los beneficios ambientales que generan, como aire limpio o agua. Las reglas para emitir y repartir estos bonos las pone un reglamento especial. Estos bonos son como cheques o documentos financieros que tienen el nombre del dueño, y se manejan igual que dice la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Texto oficial
Artículo 138. Dentro de los incentivos económicos se podrá crear un bono que incentive la conservación del recurso forestal por el Fondo Forestal Mexicano de acuerdo a la disponibilidad de recursos, a fin de retribuir a los propietarios o poseedores de terrenos forestales por los bienes y servicios ambientales generados. El reglamento respectivo determinará los procedimientos de emisión y asignación de estos bonos, los cuales tendrán el carácter de títulos de crédito nominativos y, por lo tanto, adquirirán alguna de las formas que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.