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Artículo 137 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión se encargará de dar a conocer en todo el país, en las regiones o en las comunidades locales, las herramientas económicas (como apoyos, programas o estímulos) que menciona este capítulo. También creará formas de asesoría para que la gente pueda acceder más fácil a esos beneficios y para que los usuarios aprendan a usarlos bien.

Texto oficial

Artículo 137. La Comisión promoverá y difundirá a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este capítulo. De igual manera, establecerá los mecanismos de asesoría necesarios para facilitar el acceso a los instrumentos respectivos y la creación de capacidades entre los usuarios para el mismo propósito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.