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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
137

Artículo 137 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión se encargará de dar a conocer en todo el país, en las regiones o en las comunidades locales, las herramientas económicas (como apoyos, programas o estímulos) que menciona este capítulo. También creará formas de asesoría para que la gente pueda acceder más fácil a esos beneficios y para que los usuarios aprendan a usarlos bien.

Texto oficial

Artículo 137. La Comisión promoverá y difundirá a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este capítulo. De igual manera, establecerá los mecanismos de asesoría necesarios para facilitar el acceso a los instrumentos respectivos y la creación de capacidades entre los usuarios para el mismo propósito.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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