- Ley
- LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Artículo
- 137
Artículo 137 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión se encargará de dar a conocer en todo el país, en las regiones o en las comunidades locales, las herramientas económicas (como apoyos, programas o estímulos) que menciona este capítulo. También creará formas de asesoría para que la gente pueda acceder más fácil a esos beneficios y para que los usuarios aprendan a usarlos bien.
Texto oficial
Artículo 137. La Comisión promoverá y difundirá a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este capítulo. De igual manera, establecerá los mecanismos de asesoría necesarios para facilitar el acceso a los instrumentos respectivos y la creación de capacidades entre los usuarios para el mismo propósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.