Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDFS/136
Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
136

Artículo 136 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de México y los gobiernos de los estados deben crear formas de dar dinero o apoyos para cuidar los bosques. Por ejemplo, pueden dar incentivos para que la gente plante más árboles, recupere terrenos dañados, evite incendios o capacite a quienes trabajan en el campo. También pueden apoyar a pequeños negocios que usen madera u otros productos del bosque, y fomentar la investigación y la educación forestal. Todo esto lo harán escuchando la opinión de un consejo especializado, siempre buscando mejorar el cuidado de los bosques y selvas del país.

Texto oficial

Artículo 136. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del Consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa: I. Aumentar la productividad silvícola de las regiones y zonas con bosques y selvas predominantemente comerciales o para uso doméstico; II. Restaurar terrenos forestales degradados; III. Apoyar la provisión de bienes y servicios ambientales; IV. Ejecutar acciones de manejo de combustibles y combate de incendios forestales y saneamiento forestal por parte de los propietarios forestales; V. Mejorar la calidad y elevar la supervivencia de la planta en el terreno en las reforestaciones y forestaciones; VI. Capacitar, formar y evaluar a los prestadores de servicios forestales; VII. Impulsar la participación comunitaria en la zonificación forestal; VIII. Elaborar, aplicar y monitorear los programas de manejo forestal maderable y no maderable; IX. Desarrollar el manejo forestal comunitario y aplicar métodos y prácticas silvícolas; X. Fomentar los procesos de certificación; XI. Capacitar a los propietarios forestales y legítimos poseedores; XII. Promover los intercambios entre productores forestales; XIII. Fortalecer las capacidades de gestión de los propietarios forestales y legítimos poseedores; XIV. Proporcionar la asesoría y capacitación jurídica, administrativa, técnica y económica a micro y pequeñas empresas para la industrialización primaria y el desarrollo de productos forestales y su comercialización, así como la integración, el desarrollo y el fortalecimiento de la cadena productiva; XV. Establecer programas de apoyo de largo plazo que contemplen todas las etapas del ciclo de producción forestal; XVI. Impulsar la planeación y desarrollo de infraestructura forestal; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 64 de 85 XVII. Desarrollar, adaptar y aplicar innovaciones tecnológicas a lo largo de la cadena productiva; XVIII. Desarrollar mecanismos adecuados de financiamiento que tomen en cuenta el largo plazo de formación del producto forestal, las bajas tasas de interés por su lento crecimiento y los riesgos de su producción, así como la habilitación o, en caso necesario, la sustitución de garantías para la operación de créditos, fianzas y seguros; XIX. Promover la cultura forestal, la educación técnica, la educación superior y la capacitación forestal; XX. Apoyar la investigación, innovación, el desarrollo tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las investigaciones; XXI. Impulsar el establecimiento y funcionamiento de las unidades de manejo forestal; XXII. Impulsar las Plantaciones Forestales Comerciales; XXIII. Promover las redes locales de valor; XXIV. Fomentar mecanismos de distinción de los productos provenientes del manejo forestal comunitario y fomentar su comercialización, y XXV. Promover estrategias integrales para el manejo de riesgos que enfrentan los productores forestales. Los instrumentos que se apliquen deberán observar las disposiciones contenidas en los acuerdos y tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 136 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable, explicado | Precedente Legal