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Artículo 136 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de México y los gobiernos de los estados deben crear formas de dar dinero o apoyos para cuidar los bosques. Por ejemplo, pueden dar incentivos para que la gente plante más árboles, recupere terrenos dañados, evite incendios o capacite a quienes trabajan en el campo. También pueden apoyar a pequeños negocios que usen madera u otros productos del bosque, y fomentar la investigación y la educación forestal. Todo esto lo harán escuchando la opinión de un consejo especializado, siempre buscando mejorar el cuidado de los bosques y selvas del país.

Texto oficial

Artículo 136. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del Consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa: I. Aumentar la productividad silvícola de las regiones y zonas con bosques y selvas predominantemente comerciales o para uso doméstico; II. Restaurar terrenos forestales degradados; III. Apoyar la provisión de bienes y servicios ambientales; IV. Ejecutar acciones de manejo de combustibles y combate de incendios forestales y saneamiento forestal por parte de los propietarios forestales; V. Mejorar la calidad y elevar la supervivencia de la planta en el terreno en las reforestaciones y forestaciones; VI. Capacitar, formar y evaluar a los prestadores de servicios forestales; VII. Impulsar la participación comunitaria en la zonificación forestal; VIII. Elaborar, aplicar y monitorear los programas de manejo forestal maderable y no maderable; IX. Desarrollar el manejo forestal comunitario y aplicar métodos y prácticas silvícolas; X. Fomentar los procesos de certificación; XI. Capacitar a los propietarios forestales y legítimos poseedores; XII. Promover los intercambios entre productores forestales; XIII. Fortalecer las capacidades de gestión de los propietarios forestales y legítimos poseedores; XIV. Proporcionar la asesoría y capacitación jurídica, administrativa, técnica y económica a micro y pequeñas empresas para la industrialización primaria y el desarrollo de productos forestales y su comercialización, así como la integración, el desarrollo y el fortalecimiento de la cadena productiva; XV. Establecer programas de apoyo de largo plazo que contemplen todas las etapas del ciclo de producción forestal; XVI. Impulsar la planeación y desarrollo de infraestructura forestal; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 64 de 85 XVII. Desarrollar, adaptar y aplicar innovaciones tecnológicas a lo largo de la cadena productiva; XVIII. Desarrollar mecanismos adecuados de financiamiento que tomen en cuenta el largo plazo de formación del producto forestal, las bajas tasas de interés por su lento crecimiento y los riesgos de su producción, así como la habilitación o, en caso necesario, la sustitución de garantías para la operación de créditos, fianzas y seguros; XIX. Promover la cultura forestal, la educación técnica, la educación superior y la capacitación forestal; XX. Apoyar la investigación, innovación, el desarrollo tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las investigaciones; XXI. Impulsar el establecimiento y funcionamiento de las unidades de manejo forestal; XXII. Impulsar las Plantaciones Forestales Comerciales; XXIII. Promover las redes locales de valor; XXIV. Fomentar mecanismos de distinción de los productos provenientes del manejo forestal comunitario y fomentar su comercialización, y XXV. Promover estrategias integrales para el manejo de riesgos que enfrentan los productores forestales. Los instrumentos que se apliquen deberán observar las disposiciones contenidas en los acuerdos y tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.