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Artículo 22 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno federal haga un acuerdo con un estado, municipio o la Ciudad de México, solo se lo va a dar si ese gobierno realmente tiene con qué cumplir: dinero, personal preparado, herramientas y una organización adecuada para hacer el trabajo que quiere tomar. También, esos acuerdos deben seguir las reglas que ya están escritas en dos leyes importantes: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Ley de Planeación. En pocas palabras, nadie puede aceptar responsabilidades si no está listo para cumplirlas.

Texto oficial

Artículo 22. En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de las Entidades Federativas, así como de los Municipios o de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir. Asimismo, los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley de Planeación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.