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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, por medio de la Secretaría o la Comisión encargada de los bosques, puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para que ellos, junto con los municipios y comunidades indígenas o afromexicanas, se encarguen de cuidar los bosques en su territorio. Estas tareas incluyen cosas como planear cómo controlar incendios, plagas y especies invasoras, vigilar y sancionar a quienes infrinjan las leyes forestales, autorizar cortes de madera o plantaciones, y revisar que los planes de manejo del bosque se cumplan. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la ley y su reglamento, y sin salirse del sistema nacional de gestión forestal.

Texto oficial

Artículo 21. La Federación, a través de la Secretaría o de la Comisión, en el ámbito de las atribuciones que les corresponde a cada una, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación, en su caso, de los Municipios, y comunidades indígenas y afromexicanas, en el ámbito territorial de su competencia, asuman las siguientes funciones: Párrafo reformado DOF 11-04-2022 I. Programar y operar las tareas de manejo del fuego en la entidad, así como los de control de plagas, enfermedades y especies exóticas invasoras en materia forestal; II. Inspección y vigilancia forestales; III. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a los infractores en materia forestal; IV. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales; V. Expedir las notificaciones para el combate y control de plagas y enfermedades; VI. Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables; VII. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables, y VIII. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los prestadores de servicios forestales. En los mismos términos podrá la Secretaría convenir con la Comisión que ésta asuma cualquiera de las atribuciones antes descritas. Párrafo adicionado DOF 11-04-2022 Los actos y procedimientos que se realicen al amparo de este artículo deberán de efectuarse de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que expida la Secretaría, debiéndose garantizar la plena integralidad con el Sistema Nacional de Gestión Forestal. Párrafo adicionado DOF 11-04-2022 LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 29 de 85

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 28) ↗

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