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Artículo 21 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, por medio de la Secretaría o la Comisión encargada de los bosques, puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para que ellos, junto con los municipios y comunidades indígenas o afromexicanas, se encarguen de cuidar los bosques en su territorio. Estas tareas incluyen cosas como planear cómo controlar incendios, plagas y especies invasoras, vigilar y sancionar a quienes infrinjan las leyes forestales, autorizar cortes de madera o plantaciones, y revisar que los planes de manejo del bosque se cumplan. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la ley y su reglamento, y sin salirse del sistema nacional de gestión forestal.

Texto oficial

Artículo 21. La Federación, a través de la Secretaría o de la Comisión, en el ámbito de las atribuciones que les corresponde a cada una, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación, en su caso, de los Municipios, y comunidades indígenas y afromexicanas, en el ámbito territorial de su competencia, asuman las siguientes funciones: Párrafo reformado DOF 11-04-2022 I. Programar y operar las tareas de manejo del fuego en la entidad, así como los de control de plagas, enfermedades y especies exóticas invasoras en materia forestal; II. Inspección y vigilancia forestales; III. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a los infractores en materia forestal; IV. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales; V. Expedir las notificaciones para el combate y control de plagas y enfermedades; VI. Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables; VII. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables, y VIII. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los prestadores de servicios forestales. En los mismos términos podrá la Secretaría convenir con la Comisión que ésta asuma cualquiera de las atribuciones antes descritas. Párrafo adicionado DOF 11-04-2022 Los actos y procedimientos que se realicen al amparo de este artículo deberán de efectuarse de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que expida la Secretaría, debiéndose garantizar la plena integralidad con el Sistema Nacional de Gestión Forestal. Párrafo adicionado DOF 11-04-2022 LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 29 de 85

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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