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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que, cuando se firmen convenios o acuerdos sobre temas forestales, el Consejo Estatal Forestal de cada estado debe participar para revisar cómo van los resultados. Además, la Secretaría y la Comisión (que son dependencias del gobierno) van a checar y evaluar si se están cumpliendo todos los compromisos que se hayan hecho en esos documentos. En pocas palabras, entre el consejo estatal y las autoridades federales se aseguran de que lo pactado se esté llevando a cabo como debe ser.

Texto oficial

Artículo 23. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, participe el Consejo Estatal Forestal de la entidad federativa correspondiente, en los términos de esta Ley. La Secretaría y la Comisión, por acuerdo de esta, darán seguimiento y evaluarán el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 29) ↗

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