Artículo 23 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que, cuando se firmen convenios o acuerdos sobre temas forestales, el Consejo Estatal Forestal de cada estado debe participar para revisar cómo van los resultados. Además, la Secretaría y la Comisión (que son dependencias del gobierno) van a checar y evaluar si se están cumpliendo todos los compromisos que se hayan hecho en esos documentos. En pocas palabras, entre el consejo estatal y las autoridades federales se aseguran de que lo pactado se esté llevando a cabo como debe ser.
Texto oficial
Artículo 23. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, participe el Consejo Estatal Forestal de la entidad federativa correspondiente, en los términos de esta Ley. La Secretaría y la Comisión, por acuerdo de esta, darán seguimiento y evaluarán el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.