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Artículo 23 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 23 dice que, cuando se firmen convenios o acuerdos sobre temas forestales, el Consejo Estatal Forestal de cada estado debe participar para revisar cómo van los resultados. Además, la Secretaría y la Comisión (que son dependencias del gobierno) van a checar y evaluar si se están cumpliendo todos los compromisos que se hayan hecho en esos documentos. En pocas palabras, entre el consejo estatal y las autoridades federales se aseguran de que lo pactado se esté llevando a cabo como debe ser.

Texto oficial

Artículo 23. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, participe el Consejo Estatal Forestal de la entidad federativa correspondiente, en los términos de esta Ley. La Secretaría y la Comisión, por acuerdo de esta, darán seguimiento y evaluarán el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.