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Artículo 101 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ofreces servicios relacionados con bosques o montes (como asesoría técnica o manejo forestal), tienes que registrarte oficialmente para demostrar que sabes hacer bien tu trabajo. El gobierno va a definir los pasos exactos para inscribirte, dependiendo del tipo de actividad, el lugar donde trabajarás y el nivel de responsabilidad que tendrás. Los dueños o dueñas de terrenos con árboles pueden contratarte libremente, pero si algo sale mal, tanto ellos como tú serán responsables por igual ante la ley.

Texto oficial

Artículo 101. Las personas físicas y morales que brinden servicios forestales deberán estar inscritas en el Registro, para lo cual deberán acreditar su competencia y capacidad. El Reglamento y las normas aplicables determinarán los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la acreditación e inscripción en el Registro; así como para la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios forestales, diferenciando las actividades, los ecosistemas en que se desempeñarán y grados de responsabilidad. Los prestadores de servicios forestales podrán ser contratados libremente por los propietarios y poseedores de los recursos forestales y serán responsables solidarios con los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.