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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los trámites relacionados con los bosques y los servicios ambientales, como cuidarlos, aprovecharlos o restaurarlos, se van a hacer según lo que diga el Reglamento y otras leyes. O sea, no explica aquí los detalles, sino que los deja para después en otras reglas. Entonces, si necesitas hacer algo con los bosques, tienes que checar lo que dice el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 102. Los servicios forestales para el aprovechamiento, protección, conservación, restauración, transformación, organización social y servicios ambientales serán las que se establezcan en el Reglamento y las normas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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