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Artículo 103 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o posees un terreno con bosques o árboles, pero no tienes dinero para pagar el plan que la ley exige para cuidarlos y aprovecharlos, puedes pedir ayuda a la Comisión encargada de estos temas. Ellos pueden darte asesoría técnica o préstamos para hacer ese plan, pero solo si tienen presupuesto disponible. Todo se hace siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 103. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, que por la carencia de recursos económicos no estén en posibilidades de cubrir los costos de elaboración del programa de manejo forestal podrán recurrir a la Comisión, en los términos del Reglamento de esta Ley, para que les proporcione asesoría técnica y/o apoyo financiero para la elaboración de éste; lo cual se hará en la medida de las posibilidades presupuestarias de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.