Artículo 103 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o posees un terreno con bosques o árboles, pero no tienes dinero para pagar el plan que la ley exige para cuidarlos y aprovecharlos, puedes pedir ayuda a la Comisión encargada de estos temas. Ellos pueden darte asesoría técnica o préstamos para hacer ese plan, pero solo si tienen presupuesto disponible. Todo se hace siguiendo las reglas de la ley.
Texto oficial
Artículo 103. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, que por la carencia de recursos económicos no estén en posibilidades de cubrir los costos de elaboración del programa de manejo forestal podrán recurrir a la Comisión, en los términos del Reglamento de esta Ley, para que les proporcione asesoría técnica y/o apoyo financiero para la elaboración de éste; lo cual se hará en la medida de las posibilidades presupuestarias de la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.