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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDFS/103
Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o posees un terreno con bosques o árboles, pero no tienes dinero para pagar el plan que la ley exige para cuidarlos y aprovecharlos, puedes pedir ayuda a la Comisión encargada de estos temas. Ellos pueden darte asesoría técnica o préstamos para hacer ese plan, pero solo si tienen presupuesto disponible. Todo se hace siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 103. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, que por la carencia de recursos económicos no estén en posibilidades de cubrir los costos de elaboración del programa de manejo forestal podrán recurrir a la Comisión, en los términos del Reglamento de esta Ley, para que les proporcione asesoría técnica y/o apoyo financiero para la elaboración de éste; lo cual se hará en la medida de las posibilidades presupuestarias de la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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