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Artículo 104 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión va a crear un sistema donde se capacite, dé premios y reconocimientos a los dueños de terrenos forestales y a quienes ofrecen servicios en el monte. Este sistema busca identificar a los que cumplen a tiempo y bien con lo que prometieron en sus planes de trabajo, en las certificaciones de buen manejo y en las revisiones técnicas. Además, la Comisión también pondrá en marcha medidas para que estas personas tengan acceso a lo necesario para mejorar sus servicios forestales de forma constante.

Texto oficial

Artículo 104. La Comisión desarrollará un sistema de capacitación, reconocimientos, estímulos y acreditación que permita identificar, tanto a titulares de aprovechamiento como a prestadores de servicios forestales, que cumplan oportuna y eficientemente los compromisos adquiridos en los programas de manejo, en la certificación de buen manejo y en las auditorías técnicas preventivas. Asimismo, establecerá y ejecutará medidas para procurar el acceso a los elementos necesarios para la mejora continua de los servicios forestales. Capítulo III De las Unidades de Manejo Forestal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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