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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a crear un sistema donde se capacite, dé premios y reconocimientos a los dueños de terrenos forestales y a quienes ofrecen servicios en el monte. Este sistema busca identificar a los que cumplen a tiempo y bien con lo que prometieron en sus planes de trabajo, en las certificaciones de buen manejo y en las revisiones técnicas. Además, la Comisión también pondrá en marcha medidas para que estas personas tengan acceso a lo necesario para mejorar sus servicios forestales de forma constante.

Texto oficial

Artículo 104. La Comisión desarrollará un sistema de capacitación, reconocimientos, estímulos y acreditación que permita identificar, tanto a titulares de aprovechamiento como a prestadores de servicios forestales, que cumplan oportuna y eficientemente los compromisos adquiridos en los programas de manejo, en la certificación de buen manejo y en las auditorías técnicas preventivas. Asimismo, establecerá y ejecutará medidas para procurar el acceso a los elementos necesarios para la mejora continua de los servicios forestales. Capítulo III De las Unidades de Manejo Forestal

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 54) ↗

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