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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional Forestal, junto con los gobiernos de los estados, va a dividir el territorio en zonas de manejo forestal. Para hacerlo, van a tomar en cuenta cómo es el terreno, el clima, las condiciones sociales y la economía de cada región. La idea es que los bosques y selvas se cuiden de manera responsable, se planifiquen bien las actividades como la tala o reforestación, y se usen los recursos del monte de forma eficiente.

Texto oficial

Artículo 105. La Comisión, en coordinación con las Entidades Federativas, delimitarán las unidades de manejo forestal, tomando como base las semejanzas físicas, ambientales, sociales y económicas de un territorio, con el propósito de lograr una ordenación forestal sustentable, una planeación ordenada de las actividades forestales y el manejo eficiente de los recursos forestales. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 55 de 85

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 54) ↗

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