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Artículo 106 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 106 dice que el gobierno va a crear reglas especiales (en el Reglamento de la Ley) para que los dueños de bosques, comunidades indígenas, empresas y autoridades puedan trabajar juntos en las Unidades de Manejo Forestal (que son áreas donde se cuida y aprovecha el bosque de forma ordenada). También indica que para planear el desarrollo del bosque, se harán estudios y programas en cada unidad, y la Comisión (la autoridad forestal) ayudará a que se hagan y se cumplan. La Secretaría (dependencia federal) tendrá que aprobar esos programas siguiendo lo que diga el Reglamento. Por último, la Comisión buscará que los gobiernos de los estados se pongan de acuerdo para hacer los programas y que todos los interesados, como dueños de terrenos y comunidades, puedan opinar y participar.

Texto oficial

Artículo 106. Los mecanismos para fomentar la ordenación forestal, la planeación ordenada de las actividades forestales, el manejo forestal, así como la participación de los dueños y poseedores de los recursos forestales, titulares de aprovechamientos, prestadores de servicios forestales, comunidades indígenas y afromexicanas, titulares de aprovechamientos, prestadores de servicios forestales, dependencias de los tres órdenes de gobierno y demás actores del sector forestal, en las Unidades de Manejo Forestal, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán programas y estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal, y la Comisión promoverá su elaboración y ejecución. La Secretaría autorizará dichos programas y estudios regionales conforme al contenido y procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La Comisión promoverá que los gobiernos de las Entidades Federativas se coordinen a efecto de participar en la elaboración de dichos programas y estudios y propiciará la participación de los interesados. Artículo reformado DOF 11-04-2022 Capítulo IV De la Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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