- Ley
- LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Artículo
- 100 Bis
Artículo 100 Bis de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para aprovechar los recursos forestales de un acahual (que es un terreno que antes fue selva o bosque y ahora está en recuperación), primero debes avisar a la autoridad y registrarlo. Si solo lo vas a usar para tu casa o consumo familiar, aplicarán reglas especiales que vienen en el Reglamento. El registro se hace si tu aviso cumple los requisitos que marca ese Reglamento y después de que revisen tus papeles y verifiquen el terreno. Antes de aceptarlo, la Secretaría le pedirá opinión al Consejo Estatal, que tiene 10 días hábiles para responder. Finalmente, la Secretaría tiene 60 días para darte una respuesta, ya sea aprobando o negando tu registro.
Texto oficial
Artículo 100 Bis. El registro de acahuales y el de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de los mismos se realizará mediante aviso que presenten los interesados. El registro previo es necesario para realizar el aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales. El aprovechamiento doméstico de recursos forestales provenientes de acahuales se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 54 de 85 La inscripción de los avisos de acahuales en el Registro se llevará a cabo si el aviso de éstos cumple los requisitos establecidos en el Reglamento y una vez que se hubieran realizado las verificaciones de gabinete y de campo necesarios. La Secretaría deberá solicitar al Consejo Estatal correspondiente, su opinión y las observaciones que considere en relación a los avisos de registro de acahuales y el aprovechamiento de recursos forestales provenientes de los mismos, previamente a que sean inscritos al Registro. El Consejo Estatal contará con diez días hábiles para emitir su opinión. La Secretaría contará con un plazo de sesenta días para emitir respuesta sobre el registro del aviso o, en su caso, negarlo. Artículo adicionado DOF 11-04-2022 Capítulo II De los Servicios Forestales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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