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Artículo 128 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión, junto con otras dependencias del gobierno federal, va a impulsar un Sistema Nacional para mejorar genéticamente los bosques, como si fuera un programa para hacerlos más fuertes o resistentes. Todo lo que tenga que ver con juntar, mover, certificar y vender semillas o partes de plantas forestales debe hacerse según lo que diga el Reglamento, y a veces también una Norma Oficial Mexicana que emita la Secretaría. Si se reforesta un terreno que es naturalmente para bosque, ese monte se puede aprovechar más adelante, pero siguiendo el procedimiento que marque el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 128. La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá el desarrollo de un Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal. La colecta, transporte, certificación y comercialización de germoplasma forestal se sujetará a lo establecido en el Reglamento y, en su caso, la Norma Oficial Mexicana que expida la Secretaría. La reforestación establecida en terrenos preferentemente forestales, será susceptible de aprovechamiento de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento. Capítulo IV De los Servicios Ambientales Forestales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.