Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDFS/129
Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear programas o herramientas económicas, como pagos o apoyos, para que quienes son dueños o tienen terrenos con bosques los cuiden y los mantengan en buen estado. Esto se hace siguiendo leyes mexicanas y acuerdos internacionales. La idea es que esas personas reciban beneficios por ayudar a conservar el aire limpio, el agua y otros recursos naturales que son útiles para todos. Así se premia el manejo responsable de los bosques, lo que beneficia a la sociedad en general.

Texto oficial

Artículo 129. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de instrumentos económicos para la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales que retribuyan beneficios de interés público, generados por el manejo forestal sustentable que realicen los propietarios y poseedores de los terrenos forestales.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.