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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDFS/130
Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede dar reconocimientos certificados como recompensa por cuidar los bosques y sus servicios ambientales (como el agua o el aire limpio). Estos reconocimientos son para dueños de terrenos, comunidades, organizaciones o empresas que ayuden a conservar los recursos forestales. También se entregan a quienes demuestren que participan en programas diseñados para proteger el medio ambiente. Las reglas para obtener estos reconocimientos las va a definir el Reglamento, que es el documento que detalla cómo se aplica la ley.

Texto oficial

Artículo 130. La Comisión podrá expedir reconocimientos certificados para acreditar los esfuerzos de conservación de los recursos forestales y sus servicios ambientales, tanto para propietarios y poseedores, como para las organizaciones, instituciones o empresas que coadyuven y acrediten su participación en esquemas diseñados para este fin. El Reglamento definirá los procedimientos para la expedición de estos reconocimientos.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 61) ↗

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