Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 66 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagínate que pides un permiso para hacer algo, como construir en tu terreno. Ese permiso tiene una fecha de vencimiento. Si no empiezas a construir o a usarlo antes de que se cumpla ese tiempo, el permiso ya no sirve, caduca, y lo pierdes. Lo mismo pasa con avisos o reportes que tengas que presentar a la autoridad. En otras palabras, si te dan una autorización, úsala a tiempo, porque si no, se echa a perder y tendrías que empezar todo el trámite otra vez.

Texto oficial

Artículo 66. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, caducan cuando no se ejerzan durante el término de su vigencia y en los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.