Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDFS/67
Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que te dan un permiso para talar árboles o algo así. Este artículo dice que las autoridades pueden cambiar ese permiso si las condiciones que existían cuando te lo dieron ya no son las mismas, incluso si esos cambios los causaste tú. O sea, no importa si la culpa de que las cosas sean diferentes es tuya; el gobierno igual puede modificar lo que te autorizó. En corto, cualquier permiso o aviso que te hayan dado según esta ley se puede ajustar si la situación cambia, sin echarle la culpa a nadie.

Texto oficial

Artículo 67. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, podrán ser modificados cuando varíen las condiciones que la autoridad consideró al momento de su otorgamiento, independientemente de que el titular haya dado lugar a dichas variaciones. Artículo reformado DOF 11-04-2022 Sección Primera De los Trámites en Materia Forestal

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 67 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable, explicado | Precedente Legal