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Artículo 68 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de los bosques) es la única que puede dar ciertos permisos. Estos permisos incluyen: cambiar el uso del suelo de un terreno forestal (por ejemplo, para construir), recolectar plantas o recursos genéticos de los bosques para investigación o venta, y aprovechar madera u otros recursos como resinas o plantas. También debe autorizar dónde se guardan y transforman estos materiales, y emitir certificados para exportar o importar productos forestales, asegurándose de que cumplan con las reglas sanitarias. Además, lleva un registro de las personas o empresas que ofrecen servicios relacionados con los bosques.

Texto oficial

Artículo 68. Corresponderá a la Secretaría emitir los siguientes actos y autorizaciones: I. Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción; II. Autorización de colecta y uso de recursos biológicos o genéticos forestales con propósitos de investigación científica, comerciales y de utilización en biotecnología. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que resulten aplicables; III. Autorización de aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales; IV. Autorización de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, en los casos previstos por el artículo 85 de esta Ley; V. Autorización de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria; VI. Expedición del certificado fitosanitario de exportación de materias primas, productos y subproductos forestales; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 47 de 85 VII. Emisión de la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales. Deberán establecerse específicamente para cada mercancía previamente en términos de lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, mediante la publicación del instrumento jurídico correspondiente en el Diario Oficial de la Federación; VIII. La Inscripción de prestadores de servicios forestales en el Registro Forestal Nacional, y IX. Las demás previstas en esta Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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