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Artículo 69 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (que es la SEMARNAT) es la que debe recibir varios avisos e informes sobre cosas relacionadas con los bosques y selvas. Por ejemplo, le tienes que avisar si quieres poner una plantación forestal (un terreno sembrado de árboles para vender su madera), si vas a recolectar recursos biológicos o genéticos del bosque en ciertos casos especiales, o si piensas aprovechar recursos forestales no maderables (como resinas, fibras o tierra de monte) que no estén ya permitidos. También debes dar aviso si vas a usar un acahual (un terreno que antes fue cultivo y ahora está lleno de monte y arbustos), y presentar un informe cada año contando cómo van esos aprovechamientos o plantaciones. Por último, si juntas germoplasma (como semillas o partes de plantas) para reforestar o restaurar el bosque, también debes avisarle a la Secretaría. Para las plantaciones comerciales, se aplican reglas especiales que buscan hacer el trámite más fácil y darles apoyo.

Texto oficial

Artículo 69. Corresponderá a la Secretaría recibir los siguientes avisos e informes: I. Aviso para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales; II. Aviso de colecta y usos de los recursos biológicos o genéticos forestales, cuando se trate de los casos previstos en el párrafo tercero del artículo 86 de esta Ley; III. Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables no previstos en el artículo 85 de esta Ley; IV. Aviso de registro de acahuales o de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales; V. Informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos y las plantaciones forestales comerciales, y VI. Aviso de colecta de germoplasma forestal para reforestación y forestación con fines de conservación o restauración. Tratándose de plantaciones forestales comerciales, se estará a lo dispuesto en los artículos 79, 80 y relativos de esta Ley, las cuales recibirán tratamientos de desregulación administrativa y fomento. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.