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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDFS/70
Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú pides directamente, la Secretaría de Medio Ambiente y la Comisión Forestal te ayudan a hacer los trámites para obtener los papeles que comprueben que tus productos del bosque (como madera o plantas) se consiguieron de manera legal y se pueden transportar. Esos documentos son necesarios para demostrar que todo está en orden según la ley forestal. Básicamente, si lo solicitas, te apoyan con los permisos para que puedas mover tus productos sin problemas.

Texto oficial

Artículo 70. La Secretaría y la Comisión a solicitud expresa del interesado, realizarán los trámites necesarios para el otorgamiento de la documentación que acredite la legal procedencia y la transportación de los productos forestales y las materias primas obtenidos en términos de esta Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 47) ↗

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