Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDFS/71
Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres aprovechar recursos de un terreno que no sea forestal, puedes pedirle a la Secretaría que revise que realmente no es forestal y te dé un código de identificación. Ese código sirve para que se sepa de dónde vienen los productos de vegetación que vas a sacar del terreno. La Secretaría solo va a confirmar que esos productos son legales, y tú debes usar ese código en los documentos que te piden para transportarlos a donde sea. Todo esto se hace siguiendo el procedimiento que marca el Reglamento de la ley.

Texto oficial

Artículo 71. Para el aprovechamiento de recursos que provenga de terrenos diversos a los forestales, los interesados podrán solicitar a la Secretaría verifique que el aprovechamiento proviene de un terreno diverso al forestal y emita el código de identificación que se asigne para identificar la procedencia del producto de vegetación que pretende extraerse, el cual sólo avalará la legal procedencia de los mismos y deberá utilizar el interesado en las remisiones forestales que obtenga para su transporte a cualquier destino. Lo anterior, en los términos y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. Artículo reformado DOF 11-04-2022 Sección Segunda Del Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 48 de 85

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 71 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable, explicado | Precedente Legal