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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 dice que el gobierno puede suspender permisos o autorizaciones relacionadas con terrenos o bosques por tres razones: 1) Si hay una disputa entre personas o autoridades sobre quién es el dueño o quién tiene derecho a usar el terreno; 2) Si no cumples con las reglas o condiciones que te pusieron al darte el permiso, como por ejemplo, si cambias el uso del suelo sin autorización; 3) En cualquier otro caso que ya esté señalado en esta ley, en su reglamento o en las Normas Oficiales Mexicanas. La forma en que se hará la suspensión y los tiempos para cumplirla los va a decidir el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 65. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, darán lugar a la suspensión por cualquiera de las causas siguientes: Párrafo reformado DOF 11-04-2022 I. Cuando exista conflicto respecto de la propiedad o posesión materia de la autorización ante alguna autoridad o instancia competente; II. Cuando se detecte incumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas, incluyendo las de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, y III. En los demás casos previstos en esta Ley, su Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas. La suspensión se hará en los términos, condiciones y plazos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 46) ↗

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