Artículo 65 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que el gobierno puede suspender permisos o autorizaciones relacionadas con terrenos o bosques por tres razones: 1) Si hay una disputa entre personas o autoridades sobre quién es el dueño o quién tiene derecho a usar el terreno; 2) Si no cumples con las reglas o condiciones que te pusieron al darte el permiso, como por ejemplo, si cambias el uso del suelo sin autorización; 3) En cualquier otro caso que ya esté señalado en esta ley, en su reglamento o en las Normas Oficiales Mexicanas. La forma en que se hará la suspensión y los tiempos para cumplirla los va a decidir el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 65. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, darán lugar a la suspensión por cualquiera de las causas siguientes: Párrafo reformado DOF 11-04-2022 I. Cuando exista conflicto respecto de la propiedad o posesión materia de la autorización ante alguna autoridad o instancia competente; II. Cuando se detecte incumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas, incluyendo las de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, y III. En los demás casos previstos en esta Ley, su Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas. La suspensión se hará en los términos, condiciones y plazos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.