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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuándo se terminan o cancelan los permisos forestales que da el gobierno. Se acaban si el permiso vence, si el dueño renuncia a él, o si la persona dueña del permiso muere, a menos que haya dejado por escrito quién va a recibirlo. También se cancela si el bosque o recurso por el que se pidió ya no existe, si se declara zona protegida o veda forestal, o por cualquier otra razón que la ley diga que ya no se puede seguir usando.

Texto oficial

Artículo 64. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, se extinguen por cualquiera de las causas siguientes: Párrafo reformado DOF 11-04-2022 I. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado; II. Renuncia del titular; III. Muerte del titular, salvo que exista designación expresa de beneficiarios, o en el caso de personas morales, por disolución o liquidación; IV. Desaparición de su finalidad o del recurso objeto de la autorización; V. Cuando se decreten áreas o vedas forestales en la superficie autorizada en los términos previstos en la presente Ley, y VI. Cualquiera otra prevista en las leyes o en la autorización misma, que hagan imposible o inconveniente su continuación. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 46 de 85

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 45) ↗

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