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Artículo 64 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuándo se terminan o cancelan los permisos forestales que da el gobierno. Se acaban si el permiso vence, si el dueño renuncia a él, o si la persona dueña del permiso muere, a menos que haya dejado por escrito quién va a recibirlo. También se cancela si el bosque o recurso por el que se pidió ya no existe, si se declara zona protegida o veda forestal, o por cualquier otra razón que la ley diga que ya no se puede seguir usando.

Texto oficial

Artículo 64. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, se extinguen por cualquiera de las causas siguientes: Párrafo reformado DOF 11-04-2022 I. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado; II. Renuncia del titular; III. Muerte del titular, salvo que exista designación expresa de beneficiarios, o en el caso de personas morales, por disolución o liquidación; IV. Desaparición de su finalidad o del recurso objeto de la autorización; V. Cuando se decreten áreas o vedas forestales en la superficie autorizada en los términos previstos en la presente Ley, y VI. Cualquiera otra prevista en las leyes o en la autorización misma, que hagan imposible o inconveniente su continuación. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 46 de 85

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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