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Artículo 63 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría te puede quitar los permisos o autorizaciones que te haya dado por varias razones. Por ejemplo, si le pasas el permiso a otra persona sin que la Secretaría lo autorice, o si dejas de cumplir con las condiciones con las que te lo dieron. También te lo pueden cancelar si haces cosas no permitidas, si dañas los bosques o la naturaleza, o si no sigues las medidas que la autoridad te ordenó, como cuidar la sanidad o restaurar el terreno. Otras causas son si usaste información falsa para obtener el permiso, si no corriges los problemas por los que te suspendieron el permiso, o si un juez o tribunal decide que debe revocarse.

Texto oficial

Artículo 63. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en esta Ley, podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes: Párrafo reformado DOF 11-04-2022 I. Cuando se cedan o transfieran a un tercero sin autorización expresa de la Secretaría; II. Por dejar de cumplir con las condiciones o requisitos establecidos en el otorgamiento de la autorización; III. Realizar actividades no autorizadas y que requieran de autorización expresa conforme a esta Ley y su Reglamento; IV. Cuando se cause daño a los recursos forestales, a los ecosistemas forestales o se comprometa su regeneración y capacidad productiva; V. Cuando no se apliquen las medidas de sanidad, regeneración, restauración, mitigación, conservación y demás que la autoridad haya decretado en la superficie objeto de la autorización; VI. La persistencia de las causas que motivaron la suspensión provisional de las autorizaciones o actos, cuando haya vencido el término que se hubiere fijado para corregirlas; VII. Cuando se haya otorgado sustentándose en datos falsos o erróneos proporcionados por el titular; VIII. Cuando el objeto de la autorización se ejecute en contravención a disposiciones de orden público o las contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen; IX. Por resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional competente, y X. Los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.