- Ley
- LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Artículo
- 110
Artículo 110 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 110 dice que, después de hacer una revisión técnica para prevenir problemas, la Comisión puede darte un certificado. Ese papel sirve para comprobar que estás siguiendo bien tu programa de manejo, o sea, que estás cumpliendo con las reglas para manejar residuos o materiales de forma correcta. Es como un sello de que todo está en orden.
Texto oficial
Artículo 110. La Comisión, como resultado de la auditoría técnica preventiva podrá emitir un certificado que haga constar el adecuado cumplimiento del programa de manejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.