Artículo 111 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Auditores Técnicos Forestales (que son como los inspectores especializados en bosques) tienen que registrarse oficialmente como Unidades de Verificación, siguiendo las reglas de otra ley llamada Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En un reglamento aparte se van a definir los requisitos que deben cumplir estos auditores, así como los pasos y condiciones para hacer las auditorías técnicas preventivas (que son revisiones para evitar problemas antes de que ocurran).
Texto oficial
Artículo 111. Los Auditores Técnicos Forestales deberán acreditarse como Unidades de Verificación en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento establecerá los requisitos que deban reunir los auditores técnicos y los procedimientos y requisitos para realizar las auditorías técnicas preventivas. TÍTULO QUINTO De las Medidas de Conservación Forestal Capítulo I LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 56 de 85 De la Sanidad Forestal
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