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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a crear un sistema que siempre está checando la salud de los bosques y terrenos donde antes había árboles, para avisar rápido si hay algún peligro de plagas o enfermedades, y va a compartir sus resultados con todos. También va a apoyar investigaciones para resolver problemas de enfermedades de los árboles. La Secretaría va a publicar reglas oficiales para evitar, controlar y acabar con plagas y enfermedades en los bosques, además de obligar o ayudar a quienes tengan planes de cuidado de los terrenos. El gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México van a trabajar juntos para detectar, cuidar y combatir esos problemas.

Texto oficial

Artículo 112. La Comisión establecerá un Sistema Permanente de Evaluación y Alerta Temprana de la condición fitosanitaria de los terrenos forestales y temporalmente forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados. La Comisión promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales. La Secretaría, expedirá las Normas Oficiales Mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada, establecer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para quienes cuenten con programas de manejo vigentes, y las facilidades para quienes no los dispongan. Las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, las de los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, evaluar daños, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales; así como establecer el seguimiento de las medidas fitosanitarias aplicadas.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 56) ↗

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