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Artículo 109 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión (la autoridad ambiental) va a hacer inspecciones a los bosques o terrenos para asegurarse de que se están cuidando bien. Estas revisiones pueden hacerlas ellos mismos o contratar a otras personas autorizadas para que las hagan. El chiste de estas auditorías no es castigarte, sino orientarte y apoyarte para que cumplas con las leyes de protección al ambiente. En pocas palabras, buscan que sigas las reglas del manejo forestal sin necesidad de llegar a multas o sanciones.

Texto oficial

Artículo 109. Las auditorías técnicas preventivas que realice la Comisión directamente o a través de terceros debidamente autorizados, tendrán por objeto la promoción e inducción al cumplimiento de las disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.