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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDFS/109
Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (la autoridad ambiental) va a hacer inspecciones a los bosques o terrenos para asegurarse de que se están cuidando bien. Estas revisiones pueden hacerlas ellos mismos o contratar a otras personas autorizadas para que las hagan. El chiste de estas auditorías no es castigarte, sino orientarte y apoyarte para que cumplas con las leyes de protección al ambiente. En pocas palabras, buscan que sigas las reglas del manejo forestal sin necesidad de llegar a multas o sanciones.

Texto oficial

Artículo 109. Las auditorías técnicas preventivas que realice la Comisión directamente o a través de terceros debidamente autorizados, tendrán por objeto la promoción e inducción al cumplimiento de las disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo respectivos.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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