Artículo 109 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (la autoridad ambiental) va a hacer inspecciones a los bosques o terrenos para asegurarse de que se están cuidando bien. Estas revisiones pueden hacerlas ellos mismos o contratar a otras personas autorizadas para que las hagan. El chiste de estas auditorías no es castigarte, sino orientarte y apoyarte para que cumplas con las leyes de protección al ambiente. En pocas palabras, buscan que sigas las reglas del manejo forestal sin necesidad de llegar a multas o sanciones.
Texto oficial
Artículo 109. Las auditorías técnicas preventivas que realice la Comisión directamente o a través de terceros debidamente autorizados, tendrán por objeto la promoción e inducción al cumplimiento de las disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.