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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión se va a encargar de promover que los dueños de bosques tengan una certificación que demuestre que cuidan bien el monte. También va a hacer campañas para que los compradores, tanto en México como en el extranjero, aprendan a consumir madera y otros productos del bosque de forma responsable. Por otro lado, la Cámara de Diputados debe destinar dinero cada año para que estos programas de apoyo puedan operar y funcionar bien.

Texto oficial

Artículo 108. La Comisión impulsará y promoverá la Certificación del adecuado manejo forestal, así como las tareas de sensibilización de los compradores finales nacionales e internacionales de productos forestales en el consumo responsable. La Cámara de Diputados asignará anualmente las partidas necesarias para atender el funcionamiento y operación de los mencionados programas de apoyo.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 55) ↗

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