Artículo 74 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que la Secretaría decida si te da permiso para usar árboles de un bosque, debe pedirle la opinión técnica al Consejo Estatal que le corresponde. Ese Consejo tiene 20 días hábiles para dar su punto de vista. Si pasa ese tiempo y no dice nada, se entiende que está de acuerdo en que te den o te nieguen el permiso.
Texto oficial
Artículo 74. La Secretaría deberá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con veinte días hábiles para emitir su opinión. Transcurrido dicho término, se entenderá que no hay objeción alguna para expedir o negar la autorización. Artículo reformado DOF 11-04-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.