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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDFS/74%20Bis
Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
74 Bis

Artículo 74 Bis de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para cortar y vender madera, debes entregar un reporte donde expliques cómo va tu plan de manejo forestal, tal como lo pide el reglamento de esta ley. Si no entregas ese reporte, no te darán los documentos (llamados remisiones forestales) que necesitas para transportar la madera o sus derivados. Te negarán esos papeles hasta que cumplas con presentar el informe.

Texto oficial

Artículo 74 Bis. Los titulares de aprovechamiento forestal maderable estarán obligados a presentar un informe sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley. En caso de no rendir el informe señalado en el párrafo anterior se negará la emisión de remisiones forestales para realizar el transporte de materias primas o productos forestales hasta en tanto esta obligación sea satisfecha. Artículo adicionado DOF 11-04-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.