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Artículo 75 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que hay tres casos donde necesitas un permiso especial de impacto ambiental para talar o aprovechar árboles. Primero, si vas a talar en selvas tropicales de más de 20 hectáreas. Segundo, si son árboles o plantas que cuesta mucho trabajo que vuelvan a crecer, como especies protegidas. Tercero, si es dentro de áreas naturales protegidas, como parques nacionales. La buena noticia es que todo el trámite se hace en un solo papeleo: entregas un solo documento con tu plan de manejo forestal y el estudio de impacto ambiental, así te ahorras vueltas.

Texto oficial

Artículo 75. Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la autorización en materia de impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: I. En selvas tropicales mayores a 20 hectáreas; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 49 de 85 II. En aprovechamientos de especies forestales de difícil regeneración, conforme al Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas, y III. En áreas naturales protegidas. El procedimiento de la autorización en materia de impacto ambiental se integrará al procedimiento de autorización del aprovechamiento forestal para seguir un solo trámite administrativo, presentando en un solo documento la manifestación de impacto ambiental correspondiente, así como su programa de manejo forestal ante la autoridad competente y se realizará de conformidad con las guías y normas que se emitan en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.